jueves, 14 de agosto de 2008
Decisión de la Sala Político-Administrativa
Ordenan oficiar al Instituto de Tierras para que remita información sobre recurso de nulidad interpuesto por agropecuaria
Ver Sentencia

La Sala juzga para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, solicitar a la parte recurrente consignar la cadena titulativa del inmueble a que se ha hecho referencia



             La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que remita la información solicitada referente al auto relacionado con el recurso de nulidad interpuesto por la Agropecuaria El Paguey C.A., contra el Decreto Ejecutivo N°  2.292 del 04-02-03 y de la Resolución N° 177 dictada por el Instituto Nacional e Tierras, INT, así como contra los actos administrativos dictados por el mencionado ente administrativo, mediante los cuales se autorizó a un grupo de personas para ocupar una extensión de terreno denominada "Hato El Lechozote II", que, adujeron, era propiedad exclusiva de la empresa recurrente.

 

            De acuerdo con el escrito presentado el 31 de julio de 2003 ante la Sala, los representantes judiciales de la mencionada empresa interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo, solicitud de medida cautelar innominada y suspensión de efectos contra dicho Decreto, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.624, de esa misma fecha y contra la mencionada Resolución, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.629, del 11 de febrero de 2003, así como contra los actos administrativos dictados el 06 de febrero de 2003, aprobados en Sesión de Directiva Nº 0203, de fecha 05 de febrero de 2003.

 

            La Sala tomó en consideración que en virtud de que no constan en autos los documentos de donde pueda verificarse el tracto sucesivo correspondiente al inmueble que aduce la parte actora es de su propiedad y, visto que el INT alega que la titularidad de las citadas tierras le corresponde con base en lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 706, la Sala juzga, para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, solicitar a la parte recurrente que consigne en un plazo de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, la cadena titulativa del inmueble a que se ha hecho referencia supra, generada a partir del 20 de enero de 1975, fecha de la publicación en Gaceta Oficial del aludido Decreto Presidencial N° 706.

 

DECISIÓN

            La Sala indicó que pese a que le fue solicitado oportunamente el expediente administrativo al Instituto Nacional de Tierras y el ente no lo remitió, se acordó con base en la ya citada norma de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, oficiar al referido ente administrativo, a fin de que remita a la brevedad posible los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/08/2008

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