jueves, 14 de agosto de 2008
Se trata de una medida cautelar
Sentencia de la Sala Electoral sólo aplica a alcaldes reelegidos
El fallo de la Sala, que busca suspender los efectos del artículo 10 de la resolución dictada por el CNE, sólo aplica a los alcaldes que fueron elegidos y reelegidos



          A propósito de la decisión cautelar dictada, el pasado jueves 07 de agosto, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se admitió el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Lisandro Cabello y que también ordenó la suspensión del artículo 10 de la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080721-658 del 21 de julio de 2008, Magistrados de dicha Sala explicaron que la misma se circunscribe únicamente, en su aplicación, a los alcaldes reelectos que pretenden su inscripción en un municipio vecino a los fines de otra reelección.

 

         Los Magistrados Luis Sucre Cuba y Fernando Vegas Torrealba, presidente e integrante de la mencionada Sala, respectivamente, indicaron que con la medida cautelar dictada, en la que también se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar propuesta conjuntamente con el recurso contencioso electoral presentado, se busca suspender el artículo 10 a los efectos de evitar que alcaldes que han sido reelectos se inscriban en otros municipios y que el ente electoral le de curso a su solicitud.  

 

          Recalcaron los Magistrados que la sentencia dictada por la instancia electoral del TSJ, por la que suspende los efectos del artículo 10 de dicha resolución, emanada del  ente comicial, sólo aplica a los alcaldes que fueron elegidos y reelegidos en las alcaldías en las cuales cumplen funciones.

      

         Tal como señala el texto de la sentencia, "esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que la pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada".

 

Más aún, señala, la Sala permite por vía excepcional la inscripción de candidatos a alcaldes en estas circunstancias, con la advertencia que deben quedar sujetos a lo que se resuelva en la sentencia definitiva, tal como lo recoge el fallo en su segundo dispositivo, el cual señala que, como consecuencia de la decisión, se ordena "la suspensión del artículo 10 de la citada Resolución que establece la posibilidad de postularse como candidato al cargo de Alcalde o Alcaldesa de un municipio que conforma una Área Metropolitana, a quienes hubiesen sido reelegidos en otro de los municipios que conforman dicha Área Metropolitana.  Asimismo, se advierte al Consejo Nacional Electoral que los candidatos que se hayan postulado en esta situación correrán la suerte establecida en el presente recurso.

 

 

 

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/08/2008

Pagina Web:
  

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