miércoles, 20 de agosto de 2008
Se tomó en consideración Tratado suscrito en 1884 entre Bélgica y Venezuela
Sala Penal acordó extradición de libanés solicitado por presunto comercio de narcóticos y otros delitos
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La Sala consideró oportuno recordar que el Derecho Penal Internacional en la actualidad exige perseguir o extraditar los casos de comercio ilícito de drogas y, para ello debe mejorarse la institución de la extradición mediante la superación de obstáculos para su viabilidad y mediante la cooperación judicial internacional

 En ponencia de la magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,  acordó la extradición del ciudadano Joseph Gerges El Chabab, originariamente de nacionalidad libanesa y venezolano por naturalización, quien fue aprehendido por funcionarios de la División de Investigaciones de Interpol, Venezuela, el 18 de junio de 2008, en virtud de encontrarse solicitado por la Corte de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica, por la supuesta comisión de los delitos de posesión ilegal, importación y comercio de narcóticos y; participación en una banda criminal, tipificados según la legislación del país requirente.

 

El texto de la sentencia indica que la Sala encuentra que los hechos por los cuales el Gobierno del Reino de Bélgica solicitó la extradición del ciudadano antes mencionado se encuentran señalados en la sentencia dictada por la Corte de Primera Instancia de Bruselas, a cargo del ciudadano Juez examinador Patrick de Coster, el 24 de febrero de 2006, mediante la cual solicitó su búsqueda y captura internacional.

 

LOS SUPUESTOS DELITOS

Dicha captura fue ordenada por una serie de supuestos delitos señalados en el texto de la decisión donde se indica, entre otras cosas, que el arresto del solicitado se justifica ya que los hechos por los cuales presuntamente se señala atentan contra la seguridad pública. Entre otros puntos indica que "su actitud, denota una falta total de respeto hacia la integridad física y moral de otros, y constituye una violación a las bases de nuestra sociedad contemporánea (") para llevar a cabo los hechos, él habría residido en Bruselas, junto con las otras personas quienes llevaron a cabo los hechos. Los hechos son: importación de 4 cargamentos de cocaína a través de Amsterdam-Schiphol-aeropuerto-aeropuerto, entre febrero y marzo de 2004".

 

Asimismo señala el escrito que "teniendo en cuenta la investigación y la importante participación de El Chabab como co-organizador de los cargamentos ilegales de cocaína, los cuales fueron realizados desde Bélgica, la presente orden de búsqueda y captura internacional en contra de El Chabab Joseph es entonces obvia, o aún más, necesaria.  Sabemos de información recopilada en los archivos que El Chabab Joseph principalmente viajó al extranjero, en principio entre el Líbano y Venezuela pero siempre evitando el continente Europeo, Schengen,  (") el mencionado ciudadano es sospechoso de actuar como co-organizador en la importación organizada ilícita de narcóticos, repetidamente, tráfico de drogas, lavado de dinero proveniente de drogas y complot criminal".

 

SOBRE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITADO

Luego de la revisión exhaustiva del caso y habiéndose enterado de los movimientos realizados por el ciudadano  Joseph El Chabab, la Sala encontró que el 14 de diciembre de 2005, él obtuvo por parte del Ministerio del Interior y Justicia, una carta de naturaleza que lo acredita como ciudadano venezolano, tal como consta en la Gaceta Oficial número 5.793 de esa misma fecha, que se encuentra inserta en el expediente en copia certificada.

 

Se señala que el hecho de que el solicitado en extradición haya adquirido efectivamente la nacionalidad venezolana con posterioridad a la fecha en que ocurrieron los hechos que se le imputan, "lo único que refleja es que dicho ciudadano actuó premeditadamente con el fin de evadir la justicia de ese país y obstaculizar un eventual proceso de extradición, a sabiendas de que en Venezuela está consagrado constitucionalmente el principio de la no entrega de nacionales".

 

En este sentido, la Sala estimó necesario mencionar el movimiento migratorio suministrado por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Dirección General de Extranjería, respecto al ciudadano en cuestión, desde el 1° de enero de 1999 hasta el 6 de agosto de 2008 y al respecto indicó que de acuerdo al movimiento migratorio supra transcrito, el ciudadano Joseph Gerges El Chabab, salió del país el 5 de marzo de 2004 por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía con destino a Amsterdan, Holanda, por la línea aérea K.L.M y los cuatro hechos que le atribuyeron las autoridades judiciales de Bruselas, Bélgica, ocurrieron entre los días 6, 8, 18 al 19 y 29 de marzo de 2004, ingresando a Venezuela el 2 de mayo de 2004, procedente de Milán, Italia. Advirtió la Sala  que con ello queda plenamente demostrado que el solicitado en extradición se encontraba fuera del territorio nacional para el momento en que sucedieron los hechos en el Reino de Bélgica.

 

SOBRE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN

Ante las características del caso se tomó en consideración que el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica, el 27 de enero de 2008, dictó sentencia judicial número 008162, mediante la cual condenó en rebeldía al ciudadano ya mencionado, a cumplir la pena de siete años de cárcel y multa de 10.000 euros, por los delitos de posesión ilegal, importación y comercio de narcóticos y; participación en una banda criminal.

 

 En tal sentido, se observó que los delitos de participación en una banda criminal y posesión ilegal, importación y comercio de narcóticos, están contemplados el primero de ellos, en el Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos de Bélgica y Venezuela, firmado en Caracas el 13 de marzo de 1884 y ratificado  el 5 de febrero de 1885 y; en la Convención Única Sobre Estupefacientes que suscribieron los ciudadanos Walter Loridan y Rafael Darío Berti, representantes de los gobiernos de Bélgica y Venezuela, en la ciudad de Nueva York, el 30 de marzo de 1961, como delitos que dan lugar a la extradición.

 

La Sala consideró oportuno recordar también que el Derecho Penal Internacional en la actualidad exige perseguir o extraditar los casos de comercio ilícito de drogas y para ello debe mejorarse la institución de la extradición mediante la superación de obstáculos para su viabilidad y mediante la cooperación judicial internacional.

 

Concluyó la Sala Penal que dada la gravedad de los delitos por los cuales fue condenado el solicitado en extradición y tomando en consideración que éste adquirió la nacionalidad venezolana con posterioridad a la comisión de los mismos, se consideró finalmente declarar que sí se concede la extradición del ciudadano Joseph Gerges El Chabab, solicitada por el Gobierno de Bélgica, pues los delitos suficientemente mencionados, no son políticos ni conexos con éste, están previstos en ambas legislaciones, dan lugar a la extradición; no comportan en el Reino de Bélgica, pena de muerte, perpetua o mayor de treinta años y la acción penal para perseguirlos no se encuentra  prescrita.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/08/2008

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