martes, 26 de agosto de 2008
Decisión de la Sala Electoral
Sin lugar recurso interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral
También fue declarado improcedente la solicitud de apertura de un procedimiento por desacato judicial contra la Presidenta del CNE y el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad SociaL

La Sala Electoral con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Planchart Castro, contra una Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) que declaró sin lugar la impugnación efectuada en sede administrativa por el recurrente contra las postulaciones de los ciudadanos José Luis Romero Farrera, José Rafael Nieto Lafe, Irwin Depablos Díaz y Rommel J. Hernández Calderón, al considerarlos incursos ""en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no haber rendido cuenta oportunamente de su gestión administrativa".

También fue declarado improcedente la solicitud de apertura de un procedimiento por desacato judicial contra la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena y el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Roberto Hernández.

José Romero, en su condición de funcionario del CNE y afiliado al Sindicato Único de Trabajadores de dicha institución (SUTCNE), denunció que en las elecciones realizadas el 25 de abril de 2007, fueron electos ilegítimamente José Nieto, Irwin Díaz y Rommel Hernández; como Secretarios de Organización, Reclamos y Acta y Correspondencia de la Junta Directiva del sindicato, en virtud de que ""no rindieron cuentas oportunamente de su gestión correspondiente a los años 2005 y 2006, lo cual determina, que de conformidad con el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no podían postularse, menos reelegirse para ocupar cargo alguno en la Directiva del Sindicato".

Análisis de la situación

La Sala Electoral estimó, al igual que el CNE, que resulta infundada la denuncia sobre la omisión de rendición de cuentas de los años 2005 y 2006 por parte de las autoridades del SUTCNE, en virtud de que consta en el libro de actas de Asambleas de dicha organización sindical que, efectivamente, se efectuaron tales rendiciones, e incluso, se desprende del referido libro de actas que José Planchart firmó en señal de conformidad el acta de Asamblea por la cual se aprobó unánimemente la memoria y cuenta del año 2005, (folio 441 del expediente judicial y 61 del libro de actas). "Razón por la cual, luce incluso temeraria la denuncia bajo examen y, en consecuencia, se desestima".

Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia constató que la obligación de presentar la memoria y cuenta de los años 2005 y 2006 por parte de las autoridades del Sindicato, ante la Asamblea General de Trabajadores, se realizó oportunamente, y que las actas de Asamblea donde fueron aprobadas las rendiciones de cuentas en comento cumplen con las formalidades estatutarias, por lo que fue declarada su validez.

También fue establecido que en el caso de autos, la Junta Directiva anterior sí cumplió con la obligación de presentar anualmente ante la Asamblea General de Trabajadores los informes de memoria y cuenta relativos a su gestión en los años 2005 y 2006, sólo que fueron consignados de manera insuficiente ante la Inspectoría del Trabajo. "Sin embargo, ello no se ajusta al supuesto de inelegibilidad contenido en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, que obliga a presentar los informes, cada año, a la máxima autoridad sindical, como es la Asamblea General de Trabajadores del Sindicato, y no ante la Inspectoría del Trabajo". Por esta razón, la Sala concluyó que el incumplimiento o ausencia de subsanación de las obligaciones contenidas en el artículo 430 de la referida normativa laboral no provocan la inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva anterior", por tanto los ciudadanos prenombrados sí podían ser reelectos en un nuevo proceso eleccionario.

Por otra parte, el Alto Tribunal evidenció que la sola circunstancia de que la Asamblea General celebrada en fecha 02 de abril de 2007, se haya realizado en un día no laborable del Máximo Órgano Electoral, "no afecta per se su validez, y que tal Asamblea se encontró precedida por sus respectivas convocatorias, donde se anunció el objeto del acto que, en definitiva, se aprobó".

 Desacato judicial

   José Planchart además solicitó que se abriera un procedimiento por desacato, contra la presidenta del CNE, Tibisay Lucena y el ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Roberto Hernández; en virtud de "desacataron la decisión de este Tribunal al no rendir la prueba de informes, temporánea y legalmente promovida"".

Al respecto, la Sala advirtió que la figura del desacato judicial procederá, únicamente, respecto a actos procesales de decisión, es decir, contra sentencias que diriman o resuelvan algo, incidental o de mérito, y no contra actos procesales de comunicación, ya que la sentencia, como ""acto del poder público que emana de los órganos jurisdiccionales, por el cual se dirime la controversia discutida en el proceso con el fin de hacer justicia, de acuerdo a las reglas del derecho positivo y la equidad" es un acto procesal que goza de coercibilidad, por el carácter de autoridad y potestad que conlleva. Es así como, constatado el desacato (omisión de cumplimiento voluntario) del mandato judicial, los jueces puedan cumplir y hacer cumplir forzosamente sus fallos, incluso en auxilio de la fuerza pública, tal como lo dispone el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala Electoral desestimó la solicitud efectuada por Planchart, en razón de que "resulta improcedente contra su incumplimiento requerir la instauración del procedimiento de desacato, ya que sólo prospera ante procesales de decisión".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/08/2008

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Agosto/135-14808-2008-08-000020.html

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