martes, 16 de septiembre de 2008
Dictaminó la Sala Constitucional
Se ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente contentivo de un recurso de nulidad contra una Ley
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El recurso fue interpuesto contra la Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos

            La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación el expediente contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto el pasado 18 de junio por Roberto Quintero y Humberto Gutiérrez, actuando en representación de la "Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República (D.P.R.)", contra la Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910, de fecha 15 de abril de 2008.

            Recordó la Sala Constitucional que de conformidad con sentencia número 1.795 de 19 de julio de 2005, caso: "Inversiones M7441, C.A", a esta Sala compete únicamente -y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos.

            Agregó la Sala que en casos como el presente (al respecto vid. SSC N° 2051, del 27/11/2006, caso: Rubén Darío Herrera; SSC N° 2108, del 28/11/2006, caso: Claudia Valentina Mujica y otros), en los cuales ha sido demandada la nulidad por inconstitucionalidad sin solicitud de medida cautelar que amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.

            En vista de lo referido la Sala Constitucional ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación del presente expediente, contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Quintero y Humberto Gutiérrez, en representación de la mencionada Asociación Civil.

 

Autor:
  PRNESA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/09/2008

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