jueves, 18 de septiembre de 2008
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten pruebas promovidas por entidad bancaria venezolana
Ver Sentencia

Las pruebas fueron admitidas por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes



          El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió las pruebas promovidas por la apoderada de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, referente a la acción de nulidad que incoara dicha entidad bancaria contra la resolución N° 409, fechada el 29 de diciembre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, en la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto el 17 de marzo de 2003, por este mismo ente bancario.

 

         Tal como señala el escrito, las pruebas fueron promovidas por la abogada de la mencionada sociedad mercantil y al respecto textualmente se indica en el mismo que "se confirma la decisión emanada del Consejo Directivo del Instituto para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, Indecu, de fecha 29 de noviembre de 2002, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 16 de mayo del 2002, mediante la cual condena al pago de una multa por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares con 00/100 (Bs. 1.056.000,00), 1.506 de los actuales, por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por incumplir los términos y condiciones convenidas con la denunciante".

 

         En virtud de lo anterior, el Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, decidió admitir las pruebas en cuanto ha lugar en derecho e indicó que dicha admisión se hizo efectiva "por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el mencionado capítulo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/09/2008

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