La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró improcedente la aclaratoria solicitada por la representación judicial de Morir Hadad Rabe, sobre la sentencia dictada por dicha Sala, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia definitiva dictada con relación al juicio que sigue contra dicho ciudadano, por reivindicación, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
El abogado de Morir Hadad Rabe presentó su escrito el 7 de mayo de 2008 ante la Secretaría de la Sala, mediante el cual solicitó la aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por la misma el 29 de abril de 2008. En el capítulo primero indicó que "al haberse denunciado ante la Sala de Casación Civil la subversión del proceso en la práctica de la prueba de experticia por haber sido acordada contraviniendo los artículos 401 ordinal 5° y 514 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, correspondía a dicha Sala acordar la subversión", razón por la cual solicita que se aclare si la referida prueba "es nula o no por violación del debido proceso, lo cual constituye materia de estricto orden público procesal; y que al respecto nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, ordinal 1° determina: artículo 49 C.R.B.V: omissis, serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso".
Igualmente solicitó en el capítulo segundo que sea ampliada la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil en fecha 29 de abril de 2008, "en relación con la apreciación de la referida prueba de experticia, en base al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del voto concurrente del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, "a objeto de que se clarifique la validez o no de la prueba de experticia, fundamento de las sentencias proferidas, ya que en definitiva no se ha determinado si en la práctica de tal prueba de experticia se incurre o no en la subversión del debido proceso".
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Ante el caso presentado, la Sala recordó que en anteriores ocasiones se ha pronunciado sobre los supuestos de procedencia de las solicitudes de aclaratoria y ampliación, y en todas ellas ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterarla, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado. (Sent. 7/8/1991, expediente N° 90-239 caso: Jaime Lusinchi contra Gladys de Lusinchi).
Asimismo recalcó que sobre el particular, la Sala Constitucional del Supremo Tribunal ha indicado que en los casos en que los jueces deban dictar aclaratorias a ampliaciones del fallo, ello no puede implicar su revocatoria o reforma. (Sentencia de fecha 19 de enero de 2007, caso: Pedro Samuel Glucksmann).
En conclusión la Sala advirtió que si se modificara el fallo atendiendo los argumentos del solicitante, se infringiría el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe expresamente, reformar la sentencia que ya ha sido pronunciada. "Dicho de otro modo, no es el derecho a pedir aclaratoria o ampliación de una sentencia, la oportunidad para presentar nuevos argumentos para la consideración de los jueces, con el propósito de obtener una modificación de la decisión, por lo que el caso que aquí se presenta debió ser desestimada la solicitud de aclaratoria" y así se declaró. |