martes, 23 de septiembre de 2008
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Revocan suspensión de movilización de cuentas de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del PP para la Defensa
Ver Sentencia

La Sala ordenó notificar de la presente decisión al Consejo Bancario Nacional a efecto de que provea lo conducente a los fines de dejar sin efecto la inmovilización de las referidas cuentas.

             La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado vicepresidente Luis Martínez Hernández, declaró procedente la solicitud formulada por los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y en consecuencia,  revocó la medida de suspensión de movilización de la cuentas bancarias o instrumentos financieros de cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular sea la comisión antes mencionada,  dictada en el fallo número 106 de fecha 16 de julio de 2008.

            En consecuencia, la Sala ordenó notificar de la presente decisión al Consejo Bancario Nacional a efecto de que provea lo conducente a los fines de dejar sin efecto la inmovilización de las referidas cuentas.

 

ESCRITO DE SOLICITUD

            Apreció la Sala Electoral que los solicitantes señalaron que, en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia número 47, dictada por la Sala el 15 de abril del presente año, acudieron ante el órgano jurisdiccional con el objeto de informar que en fecha 1° de agosto de 2008, fue publicado en el Diario "Últimas Noticias" el cronograma de actividades de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con lo cual se dio inicio al proceso electoral para elegir las directivas del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicho ente.

            Seguidamente, señalaron los solicitantes que con la consignación de los documentos sobre el caso, se está dando cumplimiento al mandato contenido en el fallo dictado por esta Sala el 15 de abril de 2008 en la presente causa, en virtud de lo cual estiman que han cesado las causas que dieron lugar a la medida de inmovilización de las cuentas bancarias pertenecientes a esa Caja de Ahorro.

            Por tal motivo, solicitaron al órgano jurisdiccional que "estudie la posibilidad de levantar la suspensión de dicha medida", con el fin de precaver daños a los asociados de esa Caja de Ahorro. quienes se verán afectados en el cobro de sus salarios y el acceso a préstamos sobre sus haberes.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Un vez apreciados los términos de la solicitud  presentada por los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la cual solicitan que se "estudie la posibilidad de levantar la suspensión de dicha medida", relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias de ese ente, dictada en el fallo número 106 del 16 de julio de 2008, observó la Sala que de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se desprende que se está dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 47 del 15 de abril de 2008, en el sentido de reponer el proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones.

            En consecuencia, consideró la Sala que "han cesado los motivos que impulsaron la necesidad de dictar la orden de inmovilizar las cuentas bancarias de la Caja de Ahorro, por lo cual resulta procedente la solicitud de revocatoria de la orden de inmovilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero de cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa", y así lo declaró la Sala Electoral del Máximo Tribunal.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/09/2008

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