viernes, 26 de septiembre de 2008
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Aceptada la competencia para conocer de un recurso contra un artículo de Resolución dictada por el Directorio del BCV
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Se ordenó remitir el expediente del presente caso al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo

            La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas,aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gilberto Rúa, contra el artículo 3 de las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo.

            En el presente caso el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia remitió el expediente contentivo del recurso interpuesto por Rúa, actuando en nombre propio y del ""conglomerado de la República Bolivariana de Venezuela"", contra el artículo 3 de la Resolución N° 07-06-02, contentiva de las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo, dictada por el Directorio del Banco Central de Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.711 del 22 de junio de 2007.

            La remisión del expediente se efectuó en virtud de la decisión del 22 de julio de 2008, mediante la cual el referido Juzgado se declaró incompetente ""ordenando la remisión inmediata del presente asunto (") a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia".

            Para Gilberto Rúa la Resolución impugnada viola los artículos 136, 137, 138, 204, 236 (numeral 8) y 318 de la Constitución, así como también los artículos 57, 58, 62 y 64 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil; y 12, 15 y 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

DICTAMEN DE LA SALA DEL TSJ

            Al pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la Sala recordó que el artículo 259 de la Carta Magna establece: "La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".

            Además el artículo 266 constitucional establece que: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:(") 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.(")Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley".

            Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia  como más alto Tribunal de la República: (") 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional;...(omissis)...El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en los numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37.... ".

            Igualmente el artículo 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela prevé que: "El órgano jurisdiccional competente para conocer las acciones que se intenten en contra de las decisiones dictadas por el Directorio del Banco Central de Venezuela será el Tribunal Supremo de Justicia"

            En base a las disposiciones parcialmente transcritas, constató la Sala Político-Administrativa que en el presente caso se ejerció un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo, constituido por las "Normas que rigen la reexpresión monetaria y el redondeo".

            Asimismo se evidencia, precisó la Sala, que  la Resolución contentiva de tales normas  emanó  del  Directorio  del BCV, que a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  1° de  la Ley del Banco Central de Venezuela, es considerado como "una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional

            En consecuencia, indicó la sentencia del TSJ, "esta Sala debe aceptar la competencia para conocer del recurso interpuesto", por lo que se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo.

 

Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  26/09/2008

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