miércoles, 01 de octubre de 2008
Se libraron las correspondientes notificaciones
Admiten recurso de nulidad interpuesto contra artículo 32 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilación de trabajadores del BCV
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por el abogado Silvio Castellanos Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Beatriz Elena Rivas Pereira, Cruz Rosario Rodríguez Sosa, Milagros Josefina Monascal Tonffel, William Antonio Torres Vergara y otros, contra el Parágrafo Primero del artículo 32 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, dictado por el Directorio de esa Institución, cuya última reforma es de fecha 3 de abril de 2007.

             Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de septiembre de 2008, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante sentencia Nº 00644, publicada en fecha 22 de mayo de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida en fecha 28 de noviembre de 2007.

            Apreció igualmente el Juzgado que en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a los fines de su admisión; "por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada- admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad".

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada ley orgánica, el Juzgado ordenó citar a la Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al Presidente del Banco Central de Venezuela, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00644 y de la presente decisión.  

            La citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Finalmente, el Juzgado libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

 

Fecha de Publicación:
  01/10/2008

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