lunes, 06 de octubre de 2008
Por presuntos daños y perjuicios materiales y morales
Declaran Inadmisible demanda contra El Municipio Los Guayos
Ver Sentencia

             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa declaró inadmisible la solicitud de demanda interpuesta por el ciudadano Olivo De Jesús Pinto Paredes, contra el Municipio Los Guayos del estado Carabobo, por presuntos daños y perjuicios materiales y morales.

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de julio de 2008, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2008, el abogado Lewis Stofikm, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Olivo De Jesús Pinto Paredes, interpuso la referida demanda.

            Ahora bien, el Juzgado precisó que dispone al aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:    

            "Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.".

 

 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            En este sentido, apreció el Juzgado que en el presente asunto, se evidencia de la revisión de estas actas procesales, que no consta en autos la documentación necesaria a los fines de determinar los requisitos de admisibilidad de la referida demanda, intentada por el ciudadano Olivo De Jesús Pinto Paredes contra el Municipio Los Guayos del estado Carabobo, y asimismo constató del examen del instrumento poder consignado en autos, que el abogado Lewis Stofikm no ostenta la facultad para representar al accionante  en este juicio, toda vez que dicho mandato le fue otorgado en los términos siguientes:

            "Mediante el presente instrumento declaro: Que Confiero Poder Penal Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, al abogado Lewis Stofikm (") para que en mi nombre y representación ejerza, sostenga y defienda mis acciones, derechos e intereses y lleve a cabo e intervenga en los actos procesales penales, inclusive en la fase preparatoria por ante el Ministerio Público, y por ante el Circuito Judicial Penal en el asunto relativo a la investigación sobre el Proyecto FIDES 0167-2004 Rehabilitación de calles y brocales, Municipio Los Guayos del estado Carabobo".

            Por esta razón, le resultó forzoso al Juzgado declarar inadmisible la demanda antes descrita, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado aparte 5 del artículo 19  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 
Fecha de Publicación:
  06/10/2008

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