lunes, 06 de octubre de 2008
Ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero
Sala Especial Agraria del TSJ declaró con lugar un recurso de apelación
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La Sala del Alto Juzgado del país ordenó al tribunal de la causa dictar decisión en el presente asunto, pronunciándose acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras objeto de afectación por el acto administrativo recurrido, para verificar la validez del mismo



           La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Belloso, C.A. contra una decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, siendo anulada esta decisión.

            En el presente caso el mencionado Juzgado Superior, remitió a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social el expediente contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo que sigue Agropecuaria Belloso, C.A., contra el acto administrativo originado en decisión adoptada en Sesión N° 45/05 del 31 de enero del año 2005, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras. 

            La remisión del expediente se efectuó debido al recurso de apelación que interpuso la mencionada sociedad mercantil, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, el 9 de octubre del año 2007, conforme al cual esa instancia declaró sin lugar la presente acción.

            El recurso contencioso administrativo de nulidad se interpuso contra el acto dictado por el INTI el 31 de enero del año 2005, conforme al cual se decidió otorgar Carta Agraria a la Cooperativa Mixta de Producción y Comercio Animal y Vegetal "Villa Zorita" y a la Asociación Cooperativa de Producción "Sanaisi" sobre un lote de terreno denominado "Santa Ana", ubicado en el sector Caño de Jesús, municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, con una superficie de 730 hectáreas.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA  

            Indicó la Sala Especial Agraria del Alto Tribunal del país, que en el presente caso se procura la nulidad de un acto administrativo conforme al cual se otorgó una  Carta Agraria sobre una extensión de terreno, cuya propiedad se atribuye el accionante, alegando que son tierras de propiedad privada.

            En su sentencia la Sala Especial Agraria agrega, entre otras cosa, que en el presente caso el Tribunal de la causa, consideró que en el presente asunto no era punto de discusión lo relativo a la titularidad de la propiedad de las tierras objeto de afectación para verificar la validez del acto administrativo impugnado, aún y cuando este indicó que la carta agraria es una providencia cuyo objeto es transferir al productor derecho de ocupación y explotación "en tierras públicas con vocación agrícola o pecuaria", (vid folio 33 Pieza 3 del expediente),  es decir, reconoce que dicho instrumento administrativo se concede sobre tierras públicas, pero contradictoriamente considera que el alegato expuesto por el accionante relativo a la propiedad privada que se atribuye sobre las tierras afectadas por el acto recurrido, no es determinante para resolver el asunto que nos ocupa.

            Estima la Sala que el Tribunal de la causa ha evadido su función jurisdiccional al no pronunciarse y decidir sobre la alegada titularidad de las tierras objeto de afectación, ya que ello era determinante para resolver sobre la validez del acto administrativo impugnado.

            Ante tal situación, precisa la sentencia "se considera que el mismo Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe resolver expresamente, conforme a los elementos probatorios cursantes en autos, acerca de la titularidad de la propiedad de las 730 hectáreas ubicadas en el lote de terreno denominado Santa Ana, ubicado en el sector Caño de Jesús, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; ello con la finalidad de salvaguardar el derecho a la doble instancia de las partes, ya que el punto central del caso de autos, no fue objeto de resolución por parte del Tribunal de la causa."

            En vista de lo anterior se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Agropecuaria Belloso, C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 23 de julio del año 2007, por lo que se anula dicha decisión y se ordenó al tribunal de la causa dictar decisión en el presente asunto, pronunciándose acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras objeto de afectación por el acto administrativo recurrido, para verificar la validez del mismo.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/10/2008

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