viernes, 10 de octubre de 2008
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten demanda contra el estado Cojedes
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho, la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles Sindicato La Flecha, C.A., Ganadería Aguasal, S.A. y Agropecuaria Hato Grande, C.A. (AGROAGRACA), contra el estado Cojedes, por indemnización de daños y perjuicios.

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de octubre de 2008, el Juzgado pasó a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo establece el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese particular, el Juzgado decidió admitir la demanda en cuanto ha lugar en derecho.

            En consecuencia, el Juzgado ordenó emplazar a la gobernación del estado Cojedes, en la persona  del Procurador General de dicha entidad, para que comparezca por ante el Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, "vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y los tres días para la vuelta de término de distancia.

            De igual forma el Juzgado libró el correspondiente oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

            Así mismo, a los fines de practicar la citación ordenada, la Sala acordó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

            Finalmente, conforme a la solicitud de la parte actora en su escrito libelar, el Juzgado ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de  Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en este sentido le remitió a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

 

 

Fecha de Publicación:
  10/10/2008

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