viernes, 10 de octubre de 2008
Sentenció la Sala Político-Administrativa
Inadmisible solicitud de amparo interpuesta por Jueza destituida del cargo
Ver Sentencia

Igualmente se admitió, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto

            La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad presentado Rozaira Velásquez Subero, contra un acto administrativo emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual fue destituida del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

 

            El pasado 16 de septiembre Rozaira Velásquez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra el referido acto administrativo de fecha 21 de julio de 2007.

 

            La Sala al decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de revisar la petición cautelar de amparo constitucional, examinó las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sin proferir pronunciamiento alguno en relación con la caducidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuestión que será verificada al momento de la admisión definitiva que realice el Juzgado de Sustanciación.

 

            Constató la Sala Político-Administrativa que en el presente caso no se verifica alguna de las restantes causales de inadmisibilidad previstas en el indicado artículo 19, a excepción de la caducidad de la acción no examinada en el presente fallo por mandato del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se admitió el recurso de nulidad.

 

            Posteriormente la Sala  revisó los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada y constató que Rozaira Velásquez ejerció acción de amparo constitucional, al alegar que el acto impugnado vulnera sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, a la presunción de inocencia y a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable.

 

            Además, constató la Sala del Alto Tribunal, que Rozaira Velásquez a su vez solicitó "como medida cautelar innominada, se ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cancelación de los pagos pendientes que me [le] hubiesen correspondido así como aquellas futuras, así como ser reincorporada al cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito (sic) Penal del Estado Bolívar u otra de igual categoría".

            Señalado lo anterior la Sala advirtió que la recurrente planteó la acción de amparo constitucional en forma simultánea o conjunta a una medida cautelar innominada, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuando debió haberlo hecho con carácter subsidiario a la primera, en vista del carácter extraordinario del amparo constitucional.

 

            Recordó la Sala del TSJ que  el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (") 5.  Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (")".  

 

            Precisó la Sala Político-Administrativa en su dictamen que "del escrito recursivo se deriva que la accionante ejerció en forma simultánea o conjunta una acción de amparo cautelar con una medida cautelar innominada, por lo que conforme a la norma transcrita esta Sala declara inadmisible la acción de amparo cautelar interpuesta."

 

            Finalmente, señaló la Sala, en relación con la medida cautelar innominada solicitada, "este Alto Tribunal proveerá lo conducente luego que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/10/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)