viernes, 17 de octubre de 2008
Sala Político-Administrativa del TSJ
Declinan competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que conozcan recurso de nulidad contra acto de contralor interno del INAM
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           La Sala Político-Administrativa accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado vicepresidente Emiro García Rosas, declinó su competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que conozca y decida sobre el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo suscrito por el Contralor Interno del Instituto Nacional del Menor (INAM) de fecha 29 de enero de 2004, mediante el cual se declara la responsabilidad administrativa de sus representados los ciudadanos Juan Gómez y Raquel Dalila Blanco Natera, y se sanciona, a cada uno, con multa de ocho millones ciento veinte y cinco mil doscientos bolívares (Bs. 8.125.200,00).

 

COMPETENCIA DE LA SALA

            En virtud de la revisión hecha por la Sala Constitucional el 15 de diciembre de 2005, de la sentencia de la Sala Político-Administrativa, dado su carácter vinculante, la Sala acogió el criterio expuesto en la referida revisión y pasó a pronunciarse nuevamente sobre la competencia para conocer y decidir la presente causa.

 

            En tal sentido observó que conforme a la sentencia referida en el punto previo, la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a determinar en principio a qué órgano jurisdiccional corresponde el conocimiento de la nulidad de autos.

 

            El recurso de nulidad con acción de amparo cautelar a que se contraen las presentes actuaciones, se ha interpuesto contra el acto suscrito por el Contralor Interno del Instituto Nacional del Menor (INAM) en fecha 29 de enero de 2004, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de los recurrentes y se sancionó a cada uno, con multa de ocho millones ciento veinticinco mil doscientos bolívares (Bs. 8.125.200,oo) (actualmente Bs. 8.125,20).

 

            Evidenció la Sala entonces que el acto impugnado no emana del Contralor General de la República ni por órgano o persona alguna actuando por delegación, sino por un órgano de control fiscal distinto, como lo es el Contralor Interno del Instituto Nacional del Menor (INAM).

 

            Al respecto, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente: "Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 (sic) de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

 

            En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo."

 

            Establecido lo anterior, resulta necesario destacar que a tenor de lo dispuesto en la precitada ley, las decisiones que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público son impugnables por la vía del recurso de reconsideración (cuya interposición se encuentra, en cualquier caso, sujeta al libre arbitrio del interesado dada cuenta que tales actos agotan la vía administrativa), y a través del recurso contencioso administrativo de nulidad por ante este Tribunal Supremo de Justicia, si la decisión proviene del Contralor General de la República o sus delegatarios, o ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo si ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal.

 

            En el presente caso el acto recurrido fue dictado por una autoridad distinta al Contralor General de la República, por lo que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

 

            En consecuencia, al volver a decidir la presente causa, por imperativo de la Sala Constitucional, la Sala Político-Administrativa dispone -en vez de inadmitir la causa- declinar la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y ordena remitirla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes.

Fecha de Publicación:
  17/10/2008

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