martes, 21 de octubre de 2008
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten acción de nulidad interpuesta por Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de Fogade
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (SUTRABFOGADE), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº F-2051, de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas.

 

            Como se recordará mediante escrito presentando por los abogados del referido sindicato se solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº F-2051, de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas.

 

            De igual forma alegaron silencio administrativo producido en el ejercicio del Recurso Jerárquico interpuesto ante el Presidente del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), "debido a que dicho Instituto se ha negado a tomar la decisión ("), ordenando el inicio de la discusión del contrato colectivo que fuera introducido por ante el Ministerio del Trabajo y ante el Directorio de dicho Instituto Autónomo".

 

            En este sentido, el Juzgado, revisadas como han  sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró  presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó citar a la Fiscala General de la República y a la Procuradora General de la República, así como al  Ministro del Poder Popular para las Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            La citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Finalmente, se libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer  día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

Fecha de Publicación:
  21/10/2008

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