miércoles, 22 de octubre de 2008
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admitido recurso contra artículo de Resolución dictada por Directorio del BCV
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió la acción de nulidad ejercida por Gilberto Rúa, contra el artículo 3 de la Resolución Nº 07-06-02, contentiva de las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo, dictada por el Directorio del Banco Central de Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.711 del 22 de junio de 2007.

 

            Recordó el Juzgado de Sustanciación que mediante sentencia Nº 01101, publicada el 25 de septiembre de 2008, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la acción de nulidad ejercida el 3 de junio de 2008, así como de su reforma del 18 de junio del mismo año, por Gilberto Rúa, actuando en nombre propio y del ""conglomerado de la República Bolivariana de Venezuela"", contra el referido artículo.

 

            En el referido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión. Al respecto, luego de ser revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada- se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad y su reforma.

 

            Debido a la admisión se ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y al Presidente del Banco Central de Venezuela, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, su reforma, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01101 y de la presente decisión.

 

            Igualmente se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

            Finalmente, sobre la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada a fin de que se ordene "...la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante y por los mismos medios en que se difundió el mensaje sancionado "", el Juzgado de Sustanciación, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...".

 

Fecha de Publicación:
  22/10/2008

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