miércoles, 22 de octubre de 2008
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Declaran procedente oposición formulada por Conatel ante un recurso interpuesto por planta televisora
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En esta decisión se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte actora

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la oposición formulada por la apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, e inoficiosa la prueba de exhibición, promovida por la representante legal de la Sociedad Mercantil Corpomedios GV Inversiones C.A, Globovisión, la cual interpuso un recurso por abstención o carencia contra la citada Comisión, el pasado 29 de julio del corriente.

 

         El 29 de julio de 2008, la abogada de la mencionada sociedad mercantil, presentó un escrito mediante el cual promueve pruebas en el recurso de abstención o carencia que ejerciera su representada contra "la conducta omisiva de la Comisión Nacional, al no cumplir con la obligación que le impone el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico (") de pronunciarse sobre el otorgamiento a nuestra representada de la habilitación especial con atributo de enlaces punto a punto a los fines de la realización de enlaces de microondas portátiles en la ciudad de Caracas".

 

SOBRE LA OPOSICIÓN

         Entre otros aspectos, destaca el texto que la representante legal de Conatel, formuló oposición a la admisión de las pruebas de exhibición promovidas por la apoderada judicial de la actora, en el Capítulo III, literales A, B, C y D de su escrito de pruebas, alegando que las mismas resultan inoficiosas ""en virtud, de que [su] representada remitió copia certificada del expediente administrativo que reposa en los archivos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y por tal motivo cursa en la presente causa, todos los documentos que solicitó Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. exhibiera nuestra representada".

 

PRONUNCIAMEINTO DEL JUZGADO

         Habiendo analizado las actas correspondientes del caso, el Juzgado pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas y en tal sentido indicó que "se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente". 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/10/2008

Pagina Web:
  

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