jueves, 23 de octubre de 2008
Ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán
Sala Constitucional admitió una demanda por protección de intereses difusos y colectivos
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Los solicitantes de la presente demanda pidieron, entre otras cosas, que el Ministerio de Participación Popular para la Salud establezca una Regulación y Control del Cigarrillo y demás Productos derivados del Tabaco (chimó, puros, picaduras), acorde a las propuestas que le han sido formuladas y acordadas en los Convenios y Tratados Internacionales, como el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud relativas al control del Tabaquismo

 

            La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, admitió la "demanda por intereses difusos y colectivos contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, y por órgano (sic) del Ministerio del Poder Popular para la Salud", interpuesta el pasado 29 de abril por  Arnoldo Eleuterio De Jesús Benítez Castillo, presidente de la Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Fevacu), y por Wolfgang Cardozo Espinel y Giorgio Di Muro Di Nunno.

 

            Los accionantes invocaron la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 83, 84, 85, 86 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que solicitaron que la demanda por intereses colectivos y difusos se admitiera, se declarara con lugar y se ordenara, entre otras cosas: exhortar al Ejecutivo Nacional la promulgación y publicación en Gaceta Oficial de la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, sancionada y remitida por la Plenaria de la Asamblea Nacional de Venezuela en marzo de 2006.  

 

            Igualmente pidieron que se exhortara a la Asamblea Nacional, sancione una Ley Especial que incluya las directrices Antitabáquicas propuesta en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud relativas al control del Tabaquismo, estableciendo disposiciones que hagan obligatorio el cumplimiento de los ambientes libres de humo.

            Además solicitaron que el Ministerio de Participación Popular para la Salud establezca una Regulación y Control del Cigarrillo y demás Productos derivados del Tabaco (chimó, puros, picaduras), acorde a las propuestas que le han sido formuladas y acordadas en los Convenios y Tratados Internacionales, como el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud relativas al control del Tabaquismo.

 

            Pidieron también que el mencionado Ministerio inicie el registro de las empresas cigarreras, ya que su deber es normar y controlar el consumo de productos que puedan tener algún efecto sobre la salud humana; que dicha regulación considere la eliminación total de cualquier tipo de publicidad directa e indirecta del tabaco y de cualquiera otra forma de promoción.

 

            Se solicitó igualmente que el Estado Venezolano ejerza una efectiva rectoría y gestión de un sistema público nacional de salud, en el cual se incluya un capítulo especial que excluya a las empresas dedicadas a las diferentes actividades relativas a la industria del tabaco, del privilegio de obtener divisas a precios preferenciales para importar materia prima, agroquímicos y productos manufacturados que tengan relación directa con la industria del tabaco.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala del Máximo Tribunal del país después de declarar su competencia para conocer de la referida demanda, se pronunció sobre su admisibilidad y constató luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que no las encontró presentes en su estudio preliminar.

 

            Igualmente, precisó la Sala, que la demanda cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por otra parte no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad que estipula el artículo 6 de la misma Ley. "Siendo ello así, esta Sala admite la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso."

 

            En vista de lo anterior la Sala Constitucional admitió la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta, por lo que ordenó notificar al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular para la Salud, a la Presidenta de la Asamblea Nacional y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que comparezcan ante la Secretaría de la Sala a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la demanda adjunto a las notificaciones ordenadas.

 

            Además, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar a la Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

            Finalmente se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte demandante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente en autos la notificación del último de los interesados.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/10/2008

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