viernes, 24 de octubre de 2008
Sala Político-Administrativa
TSJ declaró improcedente la medida de suspensión solicitada contra resolución de la CGR
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La Sala argumentó que no es suficiente con presentar la solicitud de la medida ni la referencia de algún tipo de daño supuestamente irreparable para que el órgano jurisdiccional pueda decidir imparcialmente en la necesidad de acordar la cautela solicitada mientras se dictamina la sentencia definitiva



             El 5 de marzo del presente año el ciudadano César Ramón Pérez Marcano en compañía de su abogado, Rafael A. Hernández G., ejercieron ante el máximo juzgado de la República en la Sala Político-Administrativa un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución No. 01-00-000229 de fecha 23 de agosto de 2007, con la cual se confirmó la Resolución No. 01-00-000092 de fecha 18 de abril de 2007, dictada por el Contralor General de la República, con la que se inhabilitó al ciudadano Pérez Marcano para el ejercicio de funciones públicas durante un lapso de 4 años, en virtud de haber sido declarada el 17 de agosto del año 2005 por la Unidad de Auditoria Interna del Instituto Autónomo Fondo Único Social, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, la responsabilidad administrativa, de dicho ciudadano, por irregularidades suscitadas durante su gestión como Coordinador Regional en el estado Delta Amacuro durante el año 2001.

 

            Para este caso se designó como ponente a la Magistrada Presidenta Evelyn Marrero Ortíz, con el fin de tomar una decisión sobre la admisibilidad del recurso y la acción de amparo. Para el 14 de mayo la Sala se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado, lo admitió provisionalmente y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.

 

            Para el 4 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la notificación de la Fiscala General de la República y Procuradora General de la República e igualmente al Contralor General de la República, a los que se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente. Para el 3 de julio de 2008, las abogadas asignadas por la Contraloría General de la República, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella e Iris Thamara Guerra de Sanz, presentaron escrito de oposición a la medida de suspensión de efectos solicitada.

 

Decisión de la sala Político-Administrativa

 

            Esta sala apoyándose en, que el accionante ejecutó el recurso de nulidad y solicitó la suspensión de los efectos, sin hacer ninguna conjetura que fuera útil para concertar la medida requerida, sólo se limitó a señalar "La suspensión de efectos de los actos administrativos la solicito conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia"".  

       

            Es por esto que se argumenta que, no es suficiente con sólo presentar la solicitud de la medida ni la referencia de algún tipo de daño supuestamente irreparable para que el órgano jurisdiccional pueda decidir imparcialmente en la necesidad de acordar, lo mas pronto posible, la cautela solicitada por temor al daño irremediable que podría producirse mientras se dictamina la sentencia definitiva.

 

            Por tanto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada contra la Resolución No. 01-00-000229 de fecha 23 de agosto de 2007, por razón de la cual se reafirmó la Resolución No. 01-00-000092 del 18 de abril de 2007, sentenciada por el Contralor General de la República, con la cual se incapacitó al recurrente para el ejercicio de funciones públicas por el período de cuatro años. 

             

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  24/10/2008

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