lunes, 27 de octubre de 2008
Fue interpuesto por Henri Falcón Fuentes
Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer un recurso de interpretación
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            La Sala Político-Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer y decidir el recurso de interpretación de los artículos 2, 5, 6, 9, 47 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.421 del 21 de abril de 2006, ejercido el 20 de julio de 2006, por Henri Falcón Fuentes, actuando con el carácter de alcalde del municipio Iribarren del estado Lara.

 

            En el presente caso la Sala Constitucional remitió a la Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del referido recurso de interpretación. La remisión se efectuó debido a la sentencia N° 1197, dictada el 23 de julio de 2008 por la Sala Constitucional, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el recurso ejercido y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa.

 

            Henri Falcón indicó en su escrito que la Asamblea Nacional al elaborar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal incurrió en una falta de desarrollo legislativo de los artículos 168 y 169 de la Constitución, relativos a la autonomía municipal y a la organización de los municipios.

 

            Agregó el solicitante en su escrito que la Asamblea Nacional al sancionar la mencionada Ley "...decidió una suerte de delegación o transferencia legislativa a favor de las entidades federales específicamente en los Consejos Legislativos sin establecer pautas claras que impidieran un (sic) posible extralimitación de funciones de parte de las entidades federales; en la práctica hubo una clara insuficiencia legislativa".

 

            Solicitó al Máximo Tribunal que se "...declare con certeza -otorgando la debida seguridad jurídica- el contenido y alcance de los artículos 2, 5, 6, 9 y 52 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal,  a la luz de los principios de autonomía municipal de rango constitucional".

 

            La Sala Político-Administrativa se pronunció acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala Constitucional, para conocer del recurso de interpretación solicitado y precisó, entre otras cosas, que "en el caso de autos, se observa que el solicitante interpuso recurso de interpretación de los artículos 2, 5, 6, 9, 47 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, normas que regulan el régimen de competencias, organización, gobierno y administración de los municipios, lo cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia, esta Sala acepta la competencia para conocer el recurso de interpretación interpuesto", concluyó la sentencia.

         

Fecha de Publicación:
  27/10/2008

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