martes, 28 de octubre de 2008
Dictaminó la Sala de Casación Penal del TSJ
Inadmisible recurso de casación contra sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
El presente caso tiene que ver con la acusación privada interpuesta por la sociedad mercantil Cenith Records C.A. contra Hany Elías Khawan Rabat, conocido como Hany Kauam, sin embargo la Sala del Máximo Tribunal del país al resolver el recurso de casación interpuesto precisó que la sentencia de la Corte de Apelaciones no está sujeta a la censura de casación, en virtud de que confirmó la inadmisibilidad de la acusación privada intentada por el delito de apropiación indebida, el cual tiene asignada una pena que no excede el límite establecido en el artículo 459 del COPP

            La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto la sociedad mercantil Cenith Records C.A., contra una sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Sobre   el presente caso, el pasado 22 de mayo los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cenith Records C.A., interpusieron una acusación privada contra Hany Elías Khawan Rabat, por el delito de apropiación indebida.

 

            Fundamentó su acusación Cenith Records C.A. en que "(") por la conducta desplegada por el acusado no se ha llegado al punto de equilibrio ni ha resarcido el acusado a Cenith Records C.A. la inversión económica y de tiempo realizada en la imagen y publicidad del acusado, gastos y costos que consistieron en la mejoría publicitaria y creación de imagen del artista, razón por la cual la totalidad de los ingresos que produzca la explotación comercial, comunicación pública y cualquier actividad artística de Hany Kauam, corresponden en plena propiedad a Cenith Records C.A."

 

            Agregó la parte acusadora que "desde comienzos del mes de diciembre del 2007, en forma inexplicable y sin ningún tipo de justificación fáctica el ciudadano Hany Elías Khawan Rabat, conocido como Hany Kauam, comenzó a gestionar y contratar por su cuenta la presentación de su persona como cantante en diversas fiestas privadas y en lugares públicos (")".

 

            Al respecto, el 2 de junio de 2008 el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la referida acusación privada, "(") por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal", indicó en su sentencia el mencionado Tribunal.

 

            Contra la referida sentencia ejercieron recurso de apelación los apoderados judiciales de Cenith Records C.A., sin embargo la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2008, la declaró sin lugar, confirmando en todas y cada una de sus partes el fallo emitido por el Juzgado de Juicio.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL DEL TSJ

            Posteriormente la los apoderados judiciales de Cenith Records C.A. ejercieron recurso de casación contra la referida sentencia de la Corte de Apelaciones. Al respecto la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal del país recordó que el delito de apropiación indebida contempla una pena de prisión de 3 meses a 2 años.

 

            Al respecto indicó la Sala del TSJ que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: "Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos". Agregó la Sala del Alto Tribunal de la República que el artículo 459 del COPP establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesta contra: "Las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatros años (")".

 

            En base a lo anterior la Sala de Casación Penal precisó que "la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no está sujeta a la censura de casación, en virtud de que confirmó la inadmisibilidad de la acusación privada intentada por el delito de apropiación indebida, el cual tiene asignada una pena que no excede el límite establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal".

 

            Concluyó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que "de acuerdo con lo establecido en los artículos 432, 459 y 465 del texto adjetivo penal, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Cenith Records C.A."

          

              

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/10/2008

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