martes, 28 de octubre de 2008
En la Sala Electoral del TSJ
Declaran desistido recurso de nulidad contra las Normas de Regulación de Postulaciones de Candidatas y Candidatos para las Elecciones del 23N
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El 11 de agosto 2008 fue presentado ante la Sala Electoral por el ciudadano Nicolás Mozes, en su condición de residente del Municipio Los Salias del estado Miranda, en compañía de su abogada Lucero Vera de Ferreira, un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el artículo 1º de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008", estas se encuentra dentro de la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 080721-658, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 443 de fecha 25 del mismo mes y año.

 

            Por auto de fecha 12 de Agosto de 2008 fue designado como ponente el Magistrado Juan José Núñez Calderón, con el fin de que la Sala tomara una decisión en cuanto a la medida cautelar solicitada. Mediante sentencia N° 131, del mismo día mes y año, la  Sala admitió el recurso contencioso electoral y declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente.

 

            El día 16 de septiembre de 2008 el abogado David Matheus Brito, en su función de representante judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó en autos los antecedentes administrativos del caso. El día 29 del mismo mes y año el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral pidió el desistimiento del recurso debido a que ""venció el lapso para que la parte actora retirase, publicara y consignara el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, sin que hubiese cumplido con tal obligación"".

 

            El 14 de agosto del mismo año la Sala observó que por auto, de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, con el fin de publicar en el Diario "El Nacional", librando el respectivo cartel en esa misma oportunidad, sin que conste en autos que hasta la fecha la parte recurrente haya procedido a retirar el referido cartel.

 

En este sentido la Sala observó que el argumento sostenido por el representante legal del Consejo Nacional Electoral, se basa en aseverar que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el tiempo legalmente conocido, tal y como lo establece el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y que esta oportunidad procesal venció el 25 de septiembre de 2008.

 

LA DECISIÓN

 

Visto lo anteriormente expuesto, e igualmente que no median razones de interés público que justifiquen la continuación del juicio, se declaró con lugar la solicitud efectuada por el Consejo Nacional Electoral y, desistido, el recurso contencioso electoral.

En este sentido, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la solicitud efectuada por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral en fecha 29 de septiembre de 2008 y, en virtud de ello, desistido el recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Nicolás Mozes contra el artículo 10 de las "Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a gobernadora y gobernador, legisladora o legislador al Consejo Legislativo, alcaldesa o alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, concejala o concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, alcaldesa o alcalde del Distrito del Alto Apure y alcaldesa o alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008", contenidas en la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 080721-658, aprobada en sesión del 21 de julio de 2008. 

 

Fecha de Publicación:
  28/10/2008

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