viernes, 31 de octubre de 2008
Sala Accidental Político-Administrativa
Se declara inadmisible acción de Amparo Constitucional
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En Sala Accidental Político-Administrativa se declaró inadmisible una acción de amparo constitucional y suspensión de efectos, introducida por la abogada Gloria María Vargas Vargas, con motivo de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto su designación como Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

            El 4 de mayo de 2006, la abogada Gloria María Vargas Vargas, actuando en su propio nombre, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2005 que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 12 de julio de 2005 contenido en el oficio N° CJ-05-3928 de fecha 14 del mismo mes y año, mediante el cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto su designación como "Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón".

 

            El día 9 de mayo de 2006 se dio cuenta en la Sala Político-Administrativa y se designó como ponente a la Magistrada Presidenta Evelyn Marrero Ortiz. El 18 de julio del mismo año la demándate entregó en autos copias certificadas de "los factores evaluados por la Escuela Nacional de la Magistratura para optar por la titularidad del cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Falcón".

 

Del Recurso Contencioso Administrativo

 

            La demandante denuncia que la decisión recurrida es arbitraria, debido que al colocar como soporte de la remoción del cargo, unas supuestas observaciones presentadas ante la Comisión Judicial "le correspondería a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial" la competencia para imponerle la sanción disciplinaria correspondiente.

 

            Alega, que "si el acto administrativo mediante el cual se pretende remover al funcionario del cargo se señala un supuesto de hecho o una causa que lo motive, el órgano, aunque haya sido competente para designarlo, está obligado a la apertura de un procedimiento"", lo cual no ocurrió, según la demandante, por otro lado, dice que en el acto recurrido no se mencionan los motivos de oportunidad de la remoción ni el carácter de "libre nombramiento y remoción", sino unas presuntas observaciones presentadas en su contra.

           

Por otro lado señala, que el acto impugnado impide su desempeño laboral como jueza y su desarrollo dentro de la carrera judicial "por cuanto el acto impugnado se produjo en el momento en el cual cumplía satisfactoriamente con el concurso de Ley por convocatoria del órgano competente".

 

 

 

Decisión

 

Se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejecutado de manera conjunta, hace posible tomarlo en semejantes términos que una medida cautelar con la divergencia de que el primero apunta exclusivamente a la incumplimiento de derechos y garantías de rango constitucional, acontecimiento que por su trascendencia hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la cautela solicitada.

 

 

            Entonces la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declaró:

 

Su Competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos por la abogada Gloria María Vargas Vargas

 

Admite perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso y abrir un cuaderno con el objeto de tramitar la medida cautelar solicitada por el accionante, de conformidad con lo previsto en los apartes 11 y 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

 

Declara Inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/10/2008

Pagina Web:
  

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