La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Edixon Ramón Mora, quien fue condenado a cumplir la pena de 20 años de prisión por la comisión del delito de violación agravada continuada en perjuicio de una menor de edad.
En el presente caso la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el pasado 05 de junio declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 29 de febrero de 2008 por el defensor de Edixon Ramón Mora, contra la decisión dictada el 18 de febrero por el Juzgado Séptimo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, constituido con Escabinos, que lo condenó por unanimidad, a cumplir la pena de 20 años de prisión por la comisión del referido delito.
Contra la referida decisión de la Corte de Apelaciones, interpuso recurso de casación la defensa del acusado, el cual al ser estudiado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia precisó que los vicios alegados por el impugnante en su único planteamiento, son vicios atribuibles únicamente al Juzgador de Juicio, por cuanto atañen a la valoración y apreciación de las pruebas cursantes en autos, así como a los hechos que quedaron acreditados durante el debate oral y público.
Al respecto la Sala recordó que ha establecido en reiterada jurisprudencia, "que las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelaciones) estarán sujetas a los hechos ya establecidos, razón por la cual, el presente recurso se desestima, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal", concluye la sentencia.
|