miércoles, 05 de noviembre de 2008
Sentenció la Sala de Casación Social
Declarada con lugar demanda interpuesta por un ex trabajador
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La Sala del Máximo Tribunal de la República también declaró con lugar un recurso de casación, por lo que se anuló una sentencia dictada por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

            La Sala de Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar una demanda interpuesta por Carlos Lárez Azócar, contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, que deberá pagarle la cantidad de setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 75.446.280,67) o de setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. F 75.446,28), por diferentes conceptos analizados en la sentencia del TSJ.

 

            El caso se refiere a un procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales, seguido por Carlos Lárez Azócar, contra el mencionado Instituto, en el que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el 26 de julio de 2007.

 

            La sentencia del referido Juzgado Superior declaró: parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 28 de enero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia referida; y parcialmente con lugar la demanda intentada.

 

            Contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la representación judicial de Carlos Lárez Azócar, anunció recurso de casación, el cual una vez admitido fue remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            La Sala del Máximo Tribunal del país al resolver el recurso, constató que se denunció, entre otras cosas, la falta de aplicación del literal c) de la cláusula 80 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el momento de terminación de servicios por renuncia del Carlos Lárez, la cual establece que, en atención a los servicios prestados, el Instituto conviene en conceder una contribución especial al trabajador que presente su renuncia por escrito, cuando éste haya prestado servicios por más de 20 años o acredite una edad mayor de 60 años, por el equivalente a 30 días de salario promedio, por cada año de servicios prestado.

           

CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN

            Al analizar al referida denuncia la Sala del Alto Juzgado declaró la procedencia de la denuncia analizada, "por cuanto el Juzgador de Alzada incurrió en la infracción de la cláusula N° 80 de la Convención Colectiva que le imputa la formalización y con ello el orden público laboral", razón por la que se declaró con lugar el recurso de casación anunciado, se anula el fallo impugnado y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a resolver el fondo de la controversia.

 

            Al resolver el fondo de la controversia, constató la Sala que Carlos Lárez Azócar indicó que prestó servicios para el Instituto Nacional de Canalizaciones, desde el día 15 de mayo de 1962 hasta el 28 de diciembre de 1998, como "motorista naval especializado", lo cual arroja un período de tiempo trabajado de 36 años, 7 meses y 13 días.

 

            Agregó que durante la relación de trabajo se suscribieron distintos contratos colectivos entre el Instituto Nacional de Canalizaciones y sus trabajadores, habiéndose depositado el último de ellos ante el Ministerio del Trabajo, el 18 de agosto de 1998, además esgrimió el demandante que la demandada le adeuda elevados montos por prestaciones sociales y/o contractuales y otros conceptos de ley.

 

            Por su parte, la empresa demandada negó la fecha de inicio de la relación de trabajo invocada por el demandante, el horario de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, los salarios empleados para el cálculo de los conceptos reclamados. Asimismo, niegan que haya operado una sustitución de patronos y que la empresa demandada haya asumido la explotación del objeto de CVG Ferrominera del Orinoco, así como todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados.

           

CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA

            Luego de estudiar el fondo de la presente controversia, la Sala de Casación Social declaró con lugar la demanda intentada por Carlos Lárez Azócar contra el Instituto Nacional de Canalizaciones y se le condenó a pagar la cantidad de setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 75.446.280,67) o de setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. F 75.446,28), por los conceptos analizados en la sentencia del TSJ.

 

            Además, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia en su dictamen "ordena a realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones de antigüedad, la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre el monto condenado, en los mismos términos que fueron establecidos en la sentencia recurrida y que se dan aquí por reproducidos, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal que resulte competente."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/11/2008

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