miércoles, 05 de noviembre de 2008
En la Sala Electoral del TSJ
Se admite recurso contencioso electoral y se declara improcedente suspensión de efectos
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El ciudadano Ramón Ávila Núñez el 2 de octubre de 2008, interpuso, ante la Sala Electoral del TSJ, un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080820-804, del 20 de agosto de 2008, que declaró improcedente la impugnación interpuesta contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación de Alberto José Chacín Corona al cargo de Alcalde del referido Municipio.

 

Seguidamente, mediante auto del 6 de octubre de 2008 se acordó solicitar al CNE los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. De igual manera, por vía de ese mismo auto, el Juzgado de Sustanciación de esa misma Sala designó como ponente al Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro.

 

El 14 de agosto de 2008, la abogada Dahiana García Ocando, representante judicial del Consejo Nacional Electoral presentó un informe respecto de los hechos y el derecho concerniente con la presente causa, requiriendo la inadmisibilidad de  la medida cautelar requerida por falta de pruebas de lo invocado en autos.

 

El recurrente argumenta la razón de su demanda, basándose en que el ciudadano Alberto José Chacín Corona, candidato a la Alcaldía del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia, se encontraría incapacitado en 100% para trabajar, debido a que el mismo fue jubilado por incapacidad física y mental declarada en "Evaluación de Incapacidad Residual", pronunciada por una Junta Médica del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación, por presentar "disrritmia, disfunción orgánica funcional del lóbulo frontal, depresión e hipertensión".

 

De igual forma, argumenta que en el caso de que el demandado fuera capaz de ejercer como Alcalde, este se hubiera beneficiado de una pensión que no le correspondía, afectando el patrimonio público, según lo expuesto en el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo haría inhábil para optar a cargos de elección popular.

 

En este sentido el recurrente señaló que con la resolución del CNE se viola lo dispuesto en el artículo 19, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por aparentemente desconocer la cosa juzgada administrativa ""que surge de la Resolución del Presidente de la República mediante la cual se acordó la jubilación prematura por incapacidad".

 

 

Análisis de Situación y Decisión

            Una vez revisadas las actuaciones que cursan en autos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19, 5º aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite el presente recurso.

 

            Para la Sala Electoral, resultó incuestionable que la solicitud de medida cautelar se realizó de una manera genérica, sin dar mayores explicaciones o detalles sobre los referidos requisitos del fumus boni iuris y periculum in mora, lo que imposibilita al Órgano jurisdiccional finiquitar que existe la amenaza de un daño que, de ser declarado con lugar el recurso intentado, y que no pudiera ser reparado por la sentencia definitiva.

 

            En virtud de esto, la Sala discurre que en el caso de autos el solicitante no demostró el cumplimiento concurrente de los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada, razón por la cual la solicitud planteada debe se declara improcedente.

 

Entonces, es por esto que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la admisión del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Ramón Ávila Núñez, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080820-804 del 20 de agosto de 2008, que declaró improcedente la impugnación interpuesta contra la decisión de la Junta Municipal Electoral de Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chacín Corona al cargo de Alcalde del referido Municipio,  y de igual manera declara improcedente la suspensión de efectos solicitada.

Fecha de Publicación:
  05/11/2008

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