jueves, 06 de noviembre de 2008
Dictaminó la Sala Electoral
Procedente solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por grupo de estudiantes de la Escuela de Derecho de la UCV
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Igualmente la Sala del Alto Tribunal admitió la acción de amparo constitucional y acordó tramitarla conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000, en consecuencia, se ordenó librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Comisión Electoral de la UCV, así como al Ministerio Público, a los fines consiguientes

           La Sala Electoral, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Luis Martínez Hernández, declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por un grupo de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, por lo que se ordenó la "suspensión del acto de votación del proceso electoral, cuya realización está fijada para el próximo 7 de noviembre, de los representantes estudiantiles ante los órganos de co-gobierno universitario, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa."

 

            Sobre el presente caso, el pasado 4 de noviembre José Casanova, Luis Baena Castro, Adruskin Rangel, Lenin Sosa, Leidy Montañez, Carlos Pacheco y Esluve Sosa, en su condición de estudiantes de la Escuela de Derecho de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, quienes señalan ser miembros del grupo estudiantil Proyecto de Integración Estudiantil PIE-54 y candidatos a cargos de representación estudiantil en dicha Escuela, los primeros, y estudiante profesional de la misma Escuela la última de ellas, interpusieron acción de amparo constitucional contra las resoluciones y boletines emanados de la Comisión Electoral de la UCV, en los cuales se excluye del Registro Electoral a los estudiantes profesionales que cursan una segunda carrera en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa Casa de Estudios.

 

            Además impugnaron ""la negación expresa de incorporarlos al Registro Electoral luego de las impugnaciones hechas a dicho registro en el lapso establecido para ello, en relación a la elección de representantes estudiantiles al gobierno y el cogobierno universitario en la UCV, para el período 2008-2009, conjuntamente con solicitud cautelar innominada de incorporación al proceso electoral del próximo 07 de noviembre de 2008, de los estudiantes profesionales que cursan una segunda carrera en la facultad de ciencias jurídicas y políticas de la universidad central de venezuela" (sic)., según esgrimieron en el escrito presentado ante la Sala Electoral.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA ELECTORAL

            Luego de declararse competente para conocer de la presente causa, la Sala Electoral se pronunció sobre su admisión y al respecto constató que en la presente causa no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se admitió la acción de amparo interpuesta.

 

            Igualmente la Sala indicó que "en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, este órgano judicial, a fin de determinar la posible violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

 

            Posteriormente la Sala del TSJ se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada, y al respecto recordó en su sentencia que debe examinarse la existencia de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris) y b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio o se produzcan daños de difícil o imposible reparación (periculum in mora).

 

            Al revisar la Sala Electoral si tales presupuestos se encuentran presentes en este caso de manera concurrente, a fin de determinar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, precisó en su sentencia que "esta Sala evidencia, a reserva de lo que pudiera resultar consumado el debate procesal, que la no inclusión de los estudiantes profesionales (es decir, de aquellos que ya tienen un título universitario y están cursando una ulterior carrera), efectivamente no parece encontrar sustento en el artículo 116 de la Ley de Universidades, por cuanto esa última norma define a los alumnos regulares como los estudiantes inscritos y que cumplen a cabalidad todos los deberes inherentes a su condición de alumnos, estableciendo de seguidas una serie de requisitos adicionales, algunos de ellos no ajustados al texto constitucional como ha señalado este órgano judicial en anteriores oportunidades (Sentencia Nº 85 del 14 de julio de 2005)."

 

            Agrega la Sala que "respecto a la invocación del artículo 29 del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Central de Venezuela, más allá del hecho de que debió la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela referir a cuál de los supuestos específicos contenidos en el aludido dispositivo invoca, toda vez que se trata de un artículo que contiene varias normas, lo cierto es que la posibilidad contemplada en el numeral 3, en cuanto a excluir a los estudiantes profesionales (egresados o no en su primera carrera de la Universidad Central de Venezuela), no parece tampoco sustentarse en una norma legal que establezca una limitación al derecho fundamental al sufragio en su faceta activa para el caso de los estudiantes profesionales, que sería el fundamento legítimo para establecer tal límite."

 

            En vista de lo anterior, señaló la Sala, "a reserva de lo que pudiera evidenciarse en la sentencia definitiva que habrá de dictarse en la presente causa, que en el caso de autos se encuentra cumplido el requisito de la presunción de buen derecho o fumus boni iuris constitucional, con relación a la denunciada violación de los derechos fundamentales del sufragio (artículo 63) e igualdad (artículo 21), ambos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

 

            En relación al requisito del periculum in mora, observó la Sala que de acuerdo con el cronograma electoral consignado por los accionantes, luce inminente la realización del acto de votación del proceso electoral de los órganos de co-gobierno de la UCV, habida cuenta de que la fecha del acto en cuestión está fijada para el 7 de noviembre del presente año.

           

CUMPLIDOS LOS REQUISITOS PARA ACORDAR LA TUTELA CAUTELAR

            De allí que, señala la sentencia, "la proximidad de realización de dicho acto resulta determinante para considerar cumplido este segundo requerimiento para acordar la tutela cautelar, por cuanto la pronta culminación de todas las fases del proceso electoral sería susceptible de enervar o al menos obstaculizar los eventuales efectos restablecedores que tendría una sentencia definitiva en caso de que declarara procedente la presente acción de amparo constitucional En consecuencia, cabe concluir que en el caso de autos también se cumple con el requisito en cuestión." 

 

            Evidenció la Sala que los accionantes pretendían que mediante la tutela cautelar innominada se acordara la inclusión de los estudiantes profesionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV en el registro electoral estudiantil para la escogencia de los representantes en los órganos de co-gobierno universitario, en Cuaderno Electoral separado.

 

            Sin embargo, a criterio de la Sala Electoral, "tal pedimento deviene improcedente, en primer término, por cuanto no cursan en autos en esta etapa del proceso datos que permitan verificar que tales exclusiones se produjeron en todos los casos, y bajo qué supuestos. En segundo lugar -y que resulta más importante aún-, porque tal providencia cautelar adelantaría de forma prácticamente irreversible los efectos de un fallo definitivo que hipotéticamente declarara procedente la acción planteada, lo que trasciende los límites de una providencia cautelar."

 

            Agrega la sentencia del Alto Tribunal que "esta Sala, en uso de las amplias potestades que ostenta como juez contencioso-electoral, actuando en sede de justicia constitucional, en atención a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la tutela cautelar, considere procedente apartarse de los términos en que fue planteada la solicitud de medida cautelar innominada, y en su lugar ordena la suspensión del acto de votación, cuya realización está fijada para el próximo 7 de noviembre, del proceso electoral de los representantes estudiantiles ante los órganos de co-gobierno universitario, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa."

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/11/2008

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