jueves, 06 de noviembre de 2008
Con ponencia de la magistrada presidenta Evelyn Marrero Ortíz
Declarado sin lugar recurso contencioso administrativo en contra del Contralor General de la República
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En la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia fue introducido un recurso contencioso administrativo en el cual se solicita la nulidad de una decisión emanada de la Contraloría General de la República en la que inhabilita a la parte demandante para el ejercicio de funciones públicas durante 3 años



            Por medio de un escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el día 20 de marzo de 2006, la ciudadana Alicia Margarita Delgado Díaz, asistida por la abogada Dirna Luisa Díaz Blanco, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-176 del 29 de junio de 2005, por medio de la cual el Contralor General de la República, declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución No. 01-00-000035, del 10 de marzo de 2005, con la que se le impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de 3 años.  

 

            Para el 23 de marzo de 2006, se dio cuenta en Sala y se dictaminó comunicar a la Contraloría General de la República, con el fin de remitir el expediente administrativo, hecho esto, el expediente fue agregado a los autos formando pieza separada, el 2 de mayo del mismo año. 

 

            Por auto del 16 de mayo de 2006 el Juzgado de Sustanciación aceptó el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República. De igual manera, ordenó la publicación del cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            El 1 de mayo del mismo año, la abogada Dirna Luisa Díaz Blanco, indicó que no tenía pruebas que aportar al proceso y se reservó "disponer lo que sea menester para el control y contradicción de las pruebas que sean promovidas por la Contraloría General de la República".

 

            El 6 de julio de 2004 la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador declaró la responsabilidad administrativa de Manuel Jesús Bravo, Alicia Margarita Delgado Díaz  y José Gregorio García Velásquez, en su condición de Director-Decano, Jefe de Administración y Finanzas y Jefa (E) de la Sección de Planta Física e Ingeniero Inspector del Instituto Pedagógico de Caracas, respectivamente, por los hechos irregulares ocurridos durante la ejecución de la obra "Remodelación del Auditorio Central del Instituto Pedagógico de Caracas".

 

            Por motivo de esta declaratoria, este órgano le impuso a la recurrente una multa por la cantidad de 7.400 Bs. F. Contra esta decisión, la abogada de la demandada, interpuso ante esta Auditoria Interna, el recurso de consideración, el cual fue declarado sin lugar. Posteriormente, por Resolución No. 01-00-000035 de fecha 10 de marzo de 2005, el Contralor General de la República impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de 3 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

 

            Por otro lado el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal legitima al Contralor General de la República para imponer las sanciones a las que se contrae el referido dispositivo "sin fórmula de procedimiento alguna". La parte demandante denuncia, que la sanción a imputarse en atención a la referida norma "requiere de un mínimo de argumentación, para conocer qué criterios de gravedad manejó la administración" a los efectos de aplicarle la sanción de inhabilitación por el período de 3 años.

 

La recurrente fundamenta su solicitud en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y por esto solicita que esta Sala desaplique el referido artículo y en consecuencia, declare con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto impugnado.

 

Entonces, surge con cierta claridad que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal consideró que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no vulnera de ninguna manera los derechos y garantías consagradas en la Constitución, referidas al debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de tipicidad de las sanciones y la prohibición de non bis in idem, por lo cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra dicha norma.

 

Es por esto que, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada presidenta Evelyn Marrero Ortíz, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Alicia Margarita Delgado Díaz contra el acto administrativo incluido en la Resolución No. 01-00-176, por medio de la cual el Contralor General de la República declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución No. 01-00-000035, en la que se le impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de 3 años.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/11/2008

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