jueves, 13 de noviembre de 2008
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de Sustanciación admite acción de nulidad contra dos decisiones de la Dirección de Procedimientos Especiales de la CGR
Ver Sentencia

               Por escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2008, el abogado Jesús Manuel Rodríguez Azócar, actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad contra "dos decisiones, una declaratoria de Responsabilidades Administrativas, emitida el día lunes 07 de abril de 2008, y otra, denominada <Auto Decisorio> de fecha 15 de abril de 2008"" dictadas por el Director de Determinación de Responsabilidades adscrito a la Dirección de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante la cual, entre otros aspectos, la última de ellas, declaró la responsabilidad administrativa del accionante, y le impuso sanción de multa equivalente a seiscientos sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (662,50 U.T.).

 

               Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente administrativo, el Juzgado observó que el accionante interpuso en fecha 24 de abril de 2008 recurso de reconsideración, ante el mencionado Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, contra la decisión dictada en fecha 7 de abril de 2007.

 

               Asimismo, el Juzgado evidenció igualmente que el Director de Determinación de Responsabilidades adscrito a la Dirección de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República se pronunció expresamente en fecha 23 de junio de 2008, con respecto al aludido recurso administrativo declarando ""sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Azocar, antes identificado y por consiguiente, confirmó la decisión de fecha 07 de abril de 2008, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa, en el carácter de Contralor Interventor de la Contraloría General del estado Guárico"; en tal sentido, entendió el Juzgado que el acto administrativo cuya nulidad pretende el ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Azocar, es el contenido en la mencionada decisión de fecha 23 de junio de 2008, que confirmó el acto dictado por el referido Director en fecha 7 de abril de 2008.

 

DECISION

            En razón de lo establecido, revisadas como han  sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encontraron presentes en este asunto, el Juzgado decidió admitir cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada ley, se ordenó citar a la  Fiscala General de la República y Procuradora General de la República, así como al Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Para finalizar la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de igual manera se libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

Fecha de Publicación:
  13/11/2008

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