lunes, 17 de noviembre de 2008
Se precisa que el Magistrado no atentó contra la ética ni la moral administrativa
Consejo Moral Republicano declara sin lugar solicitud hecha contra el Magistrado de la Sala Social Luis Eduardo Franceschi

           El Consejo Moral Republicano, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, declaró sin lugar la solicitud interpuesta por, Adel El Zabayar, en el sentido que fuera calificada como falta grave la actuación del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, pues no existe elemento de prueba alguno del cual el referido órgano pueda evidenciar que la actuación del referido magistrado pueda subsumirse en alguna de las causales establecidas en el artículo 11 de la citara Ley orgánica.

 

            Como se recordará el 13 de mayo de 2008, fue remitido al Consejo Moral Republicano, escrito de denuncia mediante la cual el ciudadano antes citado, solicitaba que el órgano de expresión del Poder Ciudadano calificara como grave la actuación del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, miembro de la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, por mantener presuntamente "una conducta impropia en el ejercicio de sus funciones y realizar hechos que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, durante el lapso en que se desempeñó como Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Bolívar, reproducidos y ratificadas en la actualidad en su condición de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia".

 

MOTIVACION PARA DECIDIR

            Una vez hecho el descargo de los cargos por las partes interesadas y de la declaratoria de competencia por parte del Consejo Moral Republicano, el mencionado órgano hizo una apreciación de los elementos de prueba que fueron incorporados y si dichos hechos fueron desvirtuados, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano,  consideró que el núcleo generador del inicio del presente procedimiento fue la situación relativa a una presunta "conducta impropia por parte de Luis Eduardo Franceschi en el ejercicio de sus funciones al realizar hecho que atentan contra la ética pública y la Moral Administrativa, durante el lapso en el cual desempeñó como Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Bolívar, reproducidas y ratificadas en la actualidad en su condición de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia" (Sic), y para ello señala que dicho Magistrado actúa en el ejercicio de su cargo con "tráfico de influencias y una evidente conducta nepótica" (Sic), señalando para sustentar tal afirmación una serie de hechos que también fueron evaluados por el Consejo Moral Republicano.

 

            En tal sentido, el Consejo Moral Republicano, consideró una vez analizados detenidamente los documentos que conforman el proceso, que el magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, al realizar los descargos correspondientes desvirtuó con los elementos de prueba incorporados, todos y cada uno de los hechos que le fueron atribuidos por el ciudadano Adel El Zabayar, "razón por la cual a criterio de este despacho no es procedente calificar en este caso falta alguna, pues no ha quedado evidenciado por parte del Magistrado denunciado que haya actuado "atentado, amenazado o lesionado" la ética pública y la moral administrativa, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud de calificación de falta grave en contra del Magistrado Luis Eduardo Franceschi"- concluye la decisión del Consejo Moral Republicano.

Fecha de Publicación:
  17/11/2008

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