martes, 25 de noviembre de 2008
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitido recurso contra acto administrativo dictado por la Ministra del Poder Popular para el Ambiente
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por el Consorcio La Vela y de sus empresas integrantes, Barinas Ingeniería, C.A. (Baica) e Inversiones Gepco, S.A., contra un acto administrativo dictado por  la Ministra del Poder Popular para el Ambiente.

 

             Sobre este caso, el pasado 15 de octubre la apoderada judicial del referido Consorcio y sus mencionadas empresas integrantes, ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración, interpuesto el 29 de enero de 2008, ante la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI-247 del 4 de diciembre de 2007, dictado por la mencionada funcionaria.

 

            Mediante el referido acto administrativo se resolvió, entre otros aspectos "rescindir unilateralmente el contrato No. DGEA-DIA-SAM-06-OBR-06-FA-2475, dirigido a la obra: 'saneamiento de la Vela de Coro, Lagunas de Butare, estado Falcón', por un monto de ocho mil ochocientos cincuenta y ocho millones doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un bolívares con 11/100. (Bs. 8.858.227.341,11), incluido el IVA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 116, literal 'e' y 118 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, contenidas en el Decreto Presidencial Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario, de fecha 18 de septiembre de 1996".

 

            Luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y no encontrarlas presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

            En vista de la admisión se ordenó citar a la Fiscal  General de la República, la Procuradora General de la República y la Ministra del Poder Popular para el Ambiente remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Igualmente se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas. Además, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

            Finalmente, sobre la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, "por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión", precisó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa.

Fecha de Publicación:
  25/11/2008

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