martes, 25 de noviembre de 2008
En Sala Político-Administrativa Accidental
Desistido recurso de nulidad intentado contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia
Ver Sentencia

Con la ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, la Sala basó su decisión en el incumplimiento de las cargas procesales de la parte recurrente

La Sala Político-Administrativa del máximo ente judicial del país, en Sala Accidental, declaró desistido el recurso nulidad intentado en contra de un acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración introducido por la parte demandante, abogada Esmeralda Catalina Rambök, en la que se confirmó la decisión de dejar sin efecto su designación como Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

 

La parte recurrente, introdujo un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la decisión del día 14 de marzo de 2007, notificada el día 30 de ese mes y año, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la recurrente y en consecuencia confirmó la decisión emanada el 17 de octubre de 2006, con la cual se dejó sin efecto su designación como Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

 

            El 27 de septiembre de 2007 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar la remisión del expediente administrativo correspondiente, a la Comisión Judicial de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Mediante oficio Nº CJ-07-2535 de fecha 23 de octubre de 2007 dicha Comisión remitió el expediente administrativo solicitado.

 

            Por auto de fecha 22 de mayo de 2008 la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación. El 04 de junio de 2008 este Juzgado admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó la citación de la Fiscal General de la República, la Presidenta de la Comisión Judicial y de la Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            De igual manera acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de acuerdo con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ. Los días 1°, 16 y 22 de julio de 2008, respectivamente, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las respectivas notificaciones.

 

            El 21 de octubre del mismo año, el referido Juzgado remitió el presente expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente, al observar que el cartel expedido el 16 de septiembre de 2008 no fue retirado, y por ende, no fue publicado y consignado en el lapso de 30 días continuos, como fue en la Sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 05481, del 11 de agosto de 2005. El 21 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            Hay que destacar que la fase procesal que comprende el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se lleven a cabo en el máximo Tribunal, consta de cuatro actos esenciales que son emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De los cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los otros tres son cargas procesales del demandante. El artículo in commento  prevé el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres días siguientes de la publicación, es decir, sólo establece plazo para consignar el cartel publicado, pero no menciona un lapso para retirarlo una vez emitido por el Juzgado de Sustanciación.

 

            Esta laguna de la Ley Orgánica del TSJ, fue corregida por la Sala, acudiendo al Código de Procedimiento Civil art. 267, ordinal 1°, por aplicación analógica de la perención breve (treinta días), consagrada en esa normativa supletoria. Entonces, la Sala estableció el lapso de retiro y publicación del cartel en 30 días continuos, luego de la expedición de dicho cartel, este lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Advierte la Sala que el 16 de septiembre de 2008  el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y desde ese día hasta la fecha el recurrente no retirado el cartel y en consecuencia la Sala declara el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

 

            De esta manera la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el recurso intentado por la abogada Esmeralda Catalina Rambök Contreras, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 14 de marzo de 2007, notificada el 30 de ese mes y año, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/11/2008

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