miércoles, 26 de noviembre de 2008
Sala Electoral TSJ
Se declara improcedente recusación en el caso de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP)
Ver Sentencia

Esta decisión se tomó en virtud de la falta de pruebas de sustentación de las pruebas presentadas por la parte demandante

             El 30 de octubre de 2008, el ciudadano Ramón Mejías, actuando en el carácter de miembro del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), asistido por el abogado Jhony Vásquez Zerpa, recusó a los miembros principales de la Comisión Electoral Ad Hoc de dicha Caja.

 

            Por medio de auto del 3 de noviembre de 2008, se designó como ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, posteriormente, el día 4 del mismo mes y año, el abogado José Ramón Sevilla Mata, solicitó la suspensión de los miembros principales de la Comisión Electoral Ad Hoc de la mencionada Caja de Ahorro y la convocatoria de los miembros suplentes. 

 

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION

            El ciudadano Ramón Mejías, recusó a los miembros principales de la mencionada Comisión Electoral basándose en que estos están incursos en supuestos previstos en la causales contempladas en los numerales 9 (recomendación y patrocinio) y 12 (sociedad de intereses), del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Apoyándose en que se demuestra en que por haber prestado su patrocinio y recomendación a una de las partes, es decir a la plancha que adversa la postura electoral de la parte recurrente.

 

            De igual manera,  indicó que quedó demostrado el patrocinio y recomendación, cuando en franco desobedecimiento a la sentencia de esta Sala Electoral, en la que los delegados quedaban excluidos, a petición de esa parcialidad procedieron de manera inconstitucional a incorporar la elección de Delegados en este proceso, con lo que se evidencia el desconocimiento lo dispuesto en los distintos pronunciamientos de esta Sala Electoral.

 

            El abogado José Ramón Sevilla Mata, alegó que la Sala mediante sentencia número 172 del 30 de octubre de 2008, declaró con lugar la acción de amparo por él intentada contra la precitada Comisión Electoral, señalando que en esta decisión la Sala declaró que la Comisión Electoral había admitido la postulación de varios ciudadanos que estaban incursos en causales de ilegalidad, lo cual induce a concluir que sus miembros ""actuaron con premeditación, por cuanto era conocida (sic) por ellos el contenido de la Sentencia N° 73 de fecha 30 de marzo de 2006"".   

 

            Destaca, que el 28 de octubre de 2008, la Comisión Electoral publicó la modificación del cronograma electoral en el diario "Últimas Noticias", el cual, según su opinión, es contrario al mandato proferido por esta Sala, ya que en el mismo se ordena reponer el proceso electoral a la fase de postulación, ""lo cual implica que las demás fases del proceso que siguen a ese momento de reposición, aún precluidas, están abiertas por mandato judicial, sólo para efectos de las nuevas postulaciones; por lo tanto dicha Modificación del Cronograma Electoral, es violatoria del derecho al sufragio, por cuanto no permite a los interesados ejercer "el control del acto".

 

            Afirma, que los asociados no fueron capaces de ejercer el control de las sustituciones, debido a que los miembros de la Comisión Electoral las consignaron directamente ante la Secretaría de esta Sala. De igual manera argumenta que la en etapa de postulación, que se encontraba precluida por mandato judicial fue repuesta, únicamente para admitir las postulaciones de los candidatos sustitutos, sin estar a disposición de ningún otro interesado en participar en este proceso electoral, por ende a los que fue dirigido el mandato judicial, debieron manifestar su voluntad de manera formal ante la Comisión Electoral Principal, de sustituir los candidatos admitidos por dicha Comisión Electoral, y declarados inelegibles por la Sala Electoral del TSJ, debido a que no cumplen con los requisitos de elegibilidad constatados.

 

            Reitera, que los miembros de la Comisión Electoral no permitieron el control del acto ya que consignaron directamente ante la Sala los documentos relacionados con la supuesta ejecución del fallo, sin dejar respaldo en las oficinas de dicha Comisión. Por lo que desconoce "las supuestas Planillas de Postulación, supuestamente consignadas por los miembros principales de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP)".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            La parte demandante alegó que los miembros de la Comisión Electoral se encuentran incursos en las causales de recusación preceptuadas en los numerales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, observó la Sala que sus denuncias fueron expuestas sin pruebas que las sostengan, por lo cual, destacó la instancia judicial que la simple alegación no es suficiente para que se declare como ciertos los hechos que según el peticionante entorpecen el correcto desenvolvimiento del proceso electoral.

 

            Por otro lado, advirtió la Sala que la argumentación de la parte recurrente está referida a la ejecución del mandato contenido en la sentencia número 172, de fecha 30 de octubre de 2008, relacionada con la causa N°AA70-E-2008-000060, en este fallo la Sala Electoral declaró con lugar el amparo constitucional ejercido por la ciudadana María De Lourdes Hernández, contra dicha Comisión, y ordenó reponer el proceso electoral a la fase de postulación, para que los ciudadanos que fueron declarados inelegibles fueran sustituidos por nuevos candidatos.

 

            "Ello significa que el abogado peticionante esboza una serie de argumentos y peticiones que se encuentran vinculadas a un proceso de amparo constitucional ajeno al presente recurso contencioso electoral, cuyo objeto escapa del thema decidendum tratado en la presente causa" " precisa el fallo del TSJ.

 

            Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano Ramón Mejías, actuando con el carácter de miembro del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP) y de igual manera, declaró improcedente la solicitud formulada por el abogado José Ramón Sevilla Mata.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/11/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)