jueves, 27 de noviembre de 2008
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Se suspende medida de embargo preventivo sobre bienes e inmuebles de las sociedades mercantiles Hipérbola C.A. y Seguros Altamira C.A.
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Con la ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativa del máximo poder judicial de la nación, declaró la suspensión de esta medida de embargo ya que la suficiencia de la fianza presentada por la parte demandada fue otorgada en forma pura y simple y no fue objetada por la recurrente

             Por medio de la sentencia N° 00203 publicada el 7 de febrero de 2007, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la abogada Maricela Montero, representante legal del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), en el juicio de resolución de contrato y ejecución de fianza interpuesta por ésta, contra las sociedades mercantiles Hipérbola C.A. y Seguros Altamira C.A.

 

            Dicha medida de embargo se declaró de acuerdo a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la presunción del buen derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), por lo que la Sala acordó medida cautelar de embargo preventivo de los bienes muebles de las sociedades mercantiles Hipérbola C.A. y Seguros Altamira C.A., por un monto doble de la cantidad demandada, la cuales de Bs. 21.894.115.201,68, en conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

 

            El 13 de febrero de 2007, el apoderado judicial de Seguros Altamira C.A., se opuso a la medida decretada y pidió se les fijara una garantía para suspender la medida acordada, de acuerdo a los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Los días 8 de marzo, 15 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 9 de octubre y 12 de diciembre de 2007, 28 de febrero, 9 de abril y 1° de julio de 2008, la representación legal de la parte actora y de Seguros Altamira, C.A., convinieron en suspender el juicio hasta el 31 de julio del 2008.

 

            Reanudada la causa a través de la sentencia N° 01088 del 25 de septiembre de 2008, la Sala se pronunció acerca de las peticiones hechas el 13 de febrero de 2007, por el apoderado judicial de la mencionada aseguradora, declarando procedente la solicitud de fijación de una garantía para la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de las precitadas sociedades mercantiles.

 

Estableciendo así, que la sociedad mercantil Seguros Altamira C.A. deberá presentar fianza principal y solidaria por Bs.F. 21.894.115,20, esta fianza deberá ser consignada en autos dentro de los 10 días de despacho siguientes a la publicación de la decisión. Este lapso empezará a transcurrir una vez que conste en autos la notificación a la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., de dicha decisión.

 

            El 13 de octubre de 2008, se libraron los respectivos oficios de notificación de esta decisión dirigidos a la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), Seguros Altamira, C.A., Procuradora General de la República, Jueza de Sustanciación de la Sala Político- Administrativa y al Superintendente de Seguros.

 

            El día 22 del mismo mes y año, la apoderada judicial de Seguros Altamira, C.A. consignó fianza judicial, de conformidad con los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil, para que esta Sala "suspenda las medidas acordadas, y ordene la apertura el (sic) lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la oposición respectiva.".

Análisis de la Situación

 

            El 22 de octubre de 2008, la apoderada judicial de Seguros Altamira, C.A., consignó original de contrato de fianza judicial otorgada por la empresa Seguros Qualitas, C.A., autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 20 de octubre de 2008, bajo el N° 51, Tomo 244 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, copia simple del estado financiero de Seguros Qualitas, C.A., con opinión de los Contadores Públicos independientes, al 31 de diciembre de 2007, copia simple de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., presentada el 31 de marzo de 2008 y copia simple de la solvencia laboral de la empresa Seguros Qualitas, C.A., emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

 

            Analizada la situación, la Sala decidió que la suficiencia de la fianza presentada  fue otorgada en forma pura y simple por una Empresa de Seguros autorizada a dichos efectos, como lo es Seguros Qualitas, C.A. En razón de la presentación por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., de la fianza principal y solidaria otorgada por Seguros Qualitas, C.A., y por cuanto no fue objetada por la representación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), debe declararse la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada. Por esto, la medida decretada se suspende antes de su ejecución.

 

Visto que la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. ha manifestado en autos su oposición a dicha medida, se ordenó la notificación de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., para que una vez que conste en autos, comience a transcurrir el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la oposición respectiva, tal como fue acordado en la decisión N° 01088 del 25 de septiembre de 2008.

 

DECISIÓN

 

            En consecuencia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la Suspensión de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A., contenida en la decisión de esta Sala N° 00203, publicada el 7 de febrero de 2007, y se ordenó la notificación de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., para que una vez que conste en autos, comience a transcurrir el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la oposición formulada por Seguros Altamira, C.A.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/11/2008

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