viernes, 05 de diciembre de 2008
Gloria Esteban de La Rosa experta española
Atención que prestan los Centros de Protección de Menores en España se centran en mayor medida en los menores inmigrantes

            En la continuación del V Foro "Derecho de la Infancia y de la Adolescencia", que se desarrolla en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, se trató el tema del "Alcance del  Acogimiento Familiar en el Derecho Español", el cual  fue abordado por la Coordinadora del Área de Derecho Internacional Privado, de la Universidad de Jaén, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Reino de España, Gloria Esteban de La Rosa.

 

            Explicó la especialista que el acogimiento, en una medida del ámbito del derecho privado, "que no es una institución de beneficencia, sino que se constituye en interés del menor, fundamentalmente en aquellos casos en los que el menor se encuentra desasistido y esa desamparo es irreversible, es decir, que el desamparo pone de relieve que no es previsible esperar que las circunstancias de vida del menor vayan a cambiar y por tanto estamos hablando de un estado de desasistencia de hecho, que puede ser evaluado como irreversible".

 

            Ese estado de desasistencia que es constatado a través de un expediente administrativo, permite que el menor sea acogido o bien con carácter residencial o bien con carácter familiar. "Entonces el acogimiento se transforma en una modalidad de ejercicio de una medida de protección que es la tutela administrativa, en virtud de la cual, las funciones que asumen las autoridades públicas, normalmente los servicios de protección del menor de cada comunidad autónoma, es ejercida a través de un acogimiento que bien puede ser residencial, en un centro, o bien familiar, y por tanto se formaliza un acogimiento en las que participan las personas que van a ser realmente la custodia del menor, pero sin embargo, la custodia de ese menor sigue estando en manos de las instituciones públicas de protección de los menores".

 

CASO DE LOS INMIGRANTES

            La ponente Gloria Esteban de La Rosas señaló que en España "prácticamente" la atención que se presta en los Centros de Protección de Menores está centrada en los menores inmigrantes. "La situación de estos menores da lugar preferentemente a un acogimiento de tipo residencial  aunque cada vez con mayor medida, el hecho de que estos menores tienen familia en España, tienen acogimiento familiar".

 

            Sobre esta materia señaló que según lo establece la Ley, todos los menores con independencia de su nacionalidad que se encuentran en territorio español serán protegidos de conformidad con las nuevas medidas de protección que tienen ese carácter  jurídico- privado-administrativo "y serán protegidos de conformidad con esta forma de protección lo que no significa que las tradicionales funciones tutelares del orden civil clásico no se sigan rigiendo por ese criterio de la aplicación de la ley nacional, por tanto, existen dos regímenes de protección distinta" " indicó.   

 

           

 


reportero gráfico: Daniel González


Fecha de Publicación:
  05/12/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Fotos
Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)