martes, 09 de diciembre de 2008
Sentencia de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada contra Italcambio, C.A.
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Igualmente la Sala en su dictamen declaró con lugar un recurso de casación, siendo anulada una sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por Francisco Guerrero Flores contra la sociedad mercantil Italcambio, C.A., la cual deberá pagarle la cantidad de veintiún mil trescientos sesenta bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F. 21.360,58).

 

            Se trata de un juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por Guerrero Flores, contra Italcambio, C.A., en el que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas publicó sentencia el 15 de noviembre de 2005, que declaró con lugar la demanda y condenó al pago de Bs. 27.093.911,06 (actualmente Bs. F. 27.093,91).

 

            La parte demandada apeló la referida decisión y el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido y parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión apelada; en consecuencia, condenó al pago de Bs. 27.062.661,10 (hoy, equivalentes a Bs. F. 27.062,67).

 

            Contra el fallo del Juzgado Superior Francisco Guerrero interpuso recurso de control de la legalidad el 20 de noviembre de 2007, mientras que la demandada anunció recurso de casación en esa misma fecha, el cual fue admitido por el Juzgado Superior. Sin embargo, el pasado 28 de octubre la Sala de Casación Social declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido.

 

CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN

            Al estudiar el recurso de casación presentado, la Sala Social del Alto Tribunal constató que incurrió el Juez en el vicio de error de interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declaró con lugar el referido recurso, siendo anulada la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Posteriormente la Sala del Máximo Tribunal de la República se pronunció sobre el fondo de la controversia, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo declarada parcialmente con lugar la demanda y al haber reproducido esta Sala los conceptos acordados por el juzgador ad quem, salvo las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, condenó a la demandada al pago de veintiún mil trescientos sesenta bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F. 21.360,58).

 

            En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condenó a la sociedad mercantil Italcambio, C.A. a su pago a Francisco Guerrero, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando los siguientes parámetros: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

 

            Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala del TSJ ordenó el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo antes ordenada, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: 1°) Serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, el 27 de marzo de 2002, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la decisión; 2) serán calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Finalmente se acordó la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y de los demás conceptos laborales condenados, el primero desde el término de la relación de trabajo y los segundos, desde la fecha de notificación de la demanda, todos hasta el dispositivo oral del presente fallo, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, la cual será calculada mediante la experticia complementaria del fallo, con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela.

 

            Sobre lo anterior, recordó la Sala, conforme con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la indexación sobre la suma total adeudada, en caso de incumplimiento involuntario de la sentencia por parte de la empresa accionada; en tal supuesto, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/12/2008

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