viernes, 06 de febrero de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Ordenan reexpedir oficios librados en caso de una demanda contra Consorcio Integral Andino y Corpoturismo
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             El  Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa dejó sin efecto los oficios librados a la Procuraduría General a la Procuraduría General de la República, al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y, al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,  y en consecuencia, ordenó expedirlos en su oportunidad, en el marco de una demanda interpuesta por los ciudadanosElías Izaguirre Moreno, Alberto Abadi Alhanaty, Rafael López Sarmiento, Humberto Del Gallego, Luis Alfonso Cedeño Cabeza y Aldenago Núñez Borrego contra la sociedad mercantil Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.) y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), por nulidad de contrato de compra- venta.

 

OBSERVACIONES PARA DECIDIR

            Por decisión dictada en fecha 23.4.08, el Juzgado admitió las pruebas de exhibición e informes promovidas por la parte actora, de su escrito de promoción de pruebas de fecha 3.4.08, ordenándose intimar al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), la exhibición de la documentación indicada, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones practicada; asimismo, oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a fin de que en un lapso de diez días continuos contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, informaran y remitieran al Tribunal sobre lo solicitado por el promovente en el aludido capítulo; y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por último, visto que el pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar a las partes, dejando  establecido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se llevaría a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de pruebas.

 

            Posteriormente, mediante diligencia de fecha 30.4.08 el abogado José H. Rincón, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadanos Elías Izaguirre, Alberto Abadi y Aldemaro Núñez, se dio por notificado de la aludida decisión, y solicitó se comisionara al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a objeto de que practicara la notificación de la codemandada Consorcio Integral Andino 92, C.A (CIANCA 92, C.A.), siendo acordado por auto de fecha 8.5.08, librándose el respectivo oficio y despacho en fecha 13.5.08, así como, boleta dirigida al abogado Yael de Jesús Bello Toro. Igualmente, se constata de autos que en fecha 21.5.08, el abogado Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CONSORCIO U.P., C.A.,  se dio por notificado y solicitó se practicaran las notificaciones al Consorcio Integral Andino 92, C.A., y a la Procuraduría General de la República, a fin de  que se iniciara el lapso de evacuación de pruebas.

 

            En fecha 17.6.08, se libraron los oficios a la Procuraduría General de la República, al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y, al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

 

            Por oficio N° 5790-506, de fecha 27.5.08 fue devuelta la comisión librada al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de que, por un error involuntario, se le envió la boleta del apoderado de la Sociedad Mercantil Consorcio U.P., y no la del Consorcio Integral Andino 92, C.A.

 

            Por diligencia de fecha 19.6.08, el apoderado de la parte actora solicitó se comisionara nuevamente a dicho Juzgado, a objeto de que practicara la notificación del Consorcio Integral Andino 92, C.A., siendo acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 10.7.08, librándose la comisión en fecha 16.7.08.

 

            En fecha 4.11.08, constó en autos las resultas de ésta última comisión, en la cual se evidencia la notificación debidamente practicada a la sociedad mercantil Consorcio Integral Andino 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.).

 

SENTENCIA N° 00978 DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA

            Ahora bien, por sentencia N° 00978, de fecha 13 de agosto de 2008, la Sala Político Administrativa, estableció lo siguiente:

 

            "De las actuaciones antes reseñadas, se observa que en la oportunidad en la que se celebró el acto de exhibición de los documentos solicitados por la actora en su escrito de promoción de pruebas (17 de abril de 2008), si bien ya estaban notificadas la actora y la Contraloría General de la República, de conformidad con lo ordenado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 16 de enero de 2008, aún no se había practicado la notificación de la Procuradora General de la República, pues ésta se llevó a cabo el 14 de mayo de 2008, tal como consta de la nota estampada por el Alguacil el 20 de ese mes y año.

 

            De allí que, sólo a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, esto es, el 20 de mayo de 2008, podía empezar a transcurrir los ocho días de despacho para que tuviera lugar en el octavo día, el acto de exhibición ordenado en la presente causa.

 

            Debe advertirse, que como quiera que la notificación de la Procuradora General de la República fue la última practicada, adicionalmente, a partir del 20 de mayo de 2008 (y antes del transcurso de los ocho días de despacho correspondientes a la exhibición), debió dejarse transcurrir el lapso de ocho días hábiles correspondientes a la suspensión de la causa ordenada en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            En orden a lo anterior, le resultó forzoso a la Sala declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la Contraloría General de la República. En consecuencia, se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de abril de 2008, y se ordena la reposición de la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración del acto de exhibición de documentos".

 

            Conforme al criterio transcrito, y como quiera que se desprende de autos que la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República por decisión de fecha 23.4.08, no ha sido librada, ni practicada; el Juzgado, acordó expedir el correspondiente oficio de notificación, y establece que el lapso correspondiente a la evacuación de las pruebas, comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencidos los treinta días continuos correspondientes al lapso de suspensión de la causa, a que hace referencia el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Asimismo, vista la inadvertencia en la cual se incurrió en fecha 17.6.08, el Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto los oficios librados a la Procuraduría General de la República, al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y, al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  y en consecuencia, ordena expedirlos en su oportunidad.

 

Fecha de Publicación:
  06/02/2009

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