miércoles, 11 de febrero de 2009
Por la extinta Corte Suprema de Justicia
Sala Penal declaró procedente solicitud de extradición de ciudadano venezolano al Gobierno de Portugal en el año 1999

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia informa, en relación a una nota publicada en un medio de comunicación de circulación nacional, que la solicitud de extradición del ciudadano José Miguel Figueira de Nóbrega, de nacionalidad venezolana, hecha al gobierno de la Republica de Portugal, fue declarada procedente en sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 1999.

 

            En dicha sentencia se expone que el procesado no se encuentra en el territorio nacional, y que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, solicitante de la extradición, tiene noticias, "y así lo hizo saber a la Corte, que se encuentra en territorio de la República de Portugal, específicamente residenciado en la ciudad de Canico, Funchal, Madeira, por lo que esta Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389 del Código de Enjuiciamiento Criminal, considera que debe solicitarse del gobierno de la República de Portugal su extradición".

 

            De tal manera que la extradición del procesado José Miguel Figueira de Nóbrega, según reza la dispositiva del fallo de la Sala Penal del 22 de junio de 1999, "se solicitará por el Ejecutivo Nacional al gobierno de la República de Portugal, en cuyo territorio se encuentra actualmente o ante cualesquiera otros Gobiernos en cuyo territorio pueda encontrarse, todo de acuerdo a los Tratados Públicos vigentes y con los principios del Derecho Internacional".

 

            Como se recordará sobre el ciudadano José Miguel Figueira de Nóbrega, pesa un auto de detención por la presunta comisión del delito de homicidio, calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del  estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1994, como consta en el expediente signado con el Número 7489.

Fecha de Publicación:
  11/02/2009

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