miércoles, 18 de febrero de 2009
Con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero
Homologado convenio de pago suscrito entre el estado Cojedes y firma personal
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El convenio suscrito entre ambas partes fue cumplido, ya que, la parte demandada cumplió con los pagos y el procedimiento para hacerlos y la parte recurrente mostró su conformidad con los dispendios recibidos



           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, declaró homologado el convenio de pago suscrito por el municipio Falcón del estado Cojedes y la firma personal Construcciones Maran, por concepto de la demanda  que interpusiera la última en contra del citado municipio por concepto de cobro de bolívares.

 

            La abogada Yecenia Maricela Hernández Quevedo, actuando en carácter de Sindica Procuradora del Municipio Falcón del estado Cojedes y el abogado Gustavo Enrique Pineda, apoderado judicial de la ciudadana Angies Zuleima Escobar Solórzano, titular de la firma personal Construcciones Maran, presentaron a la Sala un convenio de pago suscrito entre ambos.

 

            En dicho convenio ambas partes expresan la forma en que el precitado Municipio daría cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia N° 02101 dictada por esta Sala el 27 de septiembre de 200, cuyo cumplimiento voluntario había sido acordado el 14 de marzo de 2007, mediante la sentencia N° 00434; solicitando la homologación de dicho convenio.

 

            La Sala por auto para mejor proveer N° 178 del 12 de diciembre de 2007, solicitó a la Síndica Procuradora Municipal la consignación de "la autorización dada por escrito por el Alcalde del citado ente político territorial para convenir", a los fines de homologar el referido convenio de pago. Seguidamente, compareció la abogada Hernández Quevedo presentando un escrito en el que consignó la autorización concedida por el Alcalde de dicho Municipio, con el cual se le autoriza para que convenga  con la firma personal Construcciones Maran, en el juicio por cumplimiento de contrato de ejecución de obra".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Este convenio de pago suscrito por la representante legal del predicho Municipio, expresa que bajo el 50% del presupuesto del año 2007 se cancelará el 10 de diciembre del mismo año la cantidad de 14.087 Bs. y el 50% restante bajo el presupuesto del año 2008 por la cantidad de 14.087 Bs., la cual será pagada el 10 de abril de 2008, cifras que comprenden la totalidad de la deuda del Municipio Falcón del estado Cojedes con la parte demandante.

 

            Acordado esto, el Municipio demandado cumplió con el acordado convenio, emitiendo dos cheques, cada uno con las cifras antes mencionadas, y entregados en las fechas acordadas, a lo que la parte demandante expresó su conformidad y posteriormente ambas partes declararon haber cumplido con lo acordado y solicitaron a la Sala la homologación del convenio.

 

DECISIÓN 

            Por lo anteriormente expresado la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró homologado el convenio de pago suscrito tanto por la abogada Yecenia Marisela Hernández Quevedo, en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Falcón del estado Cojedes, como por la representación judicial de la ciudadana Angies Zuleima Escobar Solórzano, titular de la firma personal Construcciones Maran, presentado ante esta Sala en fecha 23 de octubre de 2007.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/02/2009

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