jueves, 26 de febrero de 2009
Decisión de la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso interpuesto por funcionario de la Disip destituido de su cargo
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En septiembre de 1996, el entonces Ministro de Interior y Justicia confirmó la destitución del funcionario de la Disip Filemón García Lozada por haber hecho uso indebido de su arma de reglamento, causándole una herida a Luis Orlando Sáenz, ¿encontrándose en estado de ebriedad¿.

La Sala Político Administrativa con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar recurso de nulidad ejercido por Filemón García Lozada, contra la Resolución N° 181 de fecha 26 de septiembre de 1996, dictada por el Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo destitutorio dictado por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

ANTECEDENTES

El 22 de enero de 1996, Filemón García Lozada, quien se desempeñaba como funcionario activo con el grado de Inspector de la DISIP, fue detenido preventivamente por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud del incidente ocurrido el 14 del mencionado mes y año, donde resultó herido de bala Luis Orlando Sáenz.

Alegó el recurrente que se desempeñaba como especialista en asuntos fronterizos y estaba adscrito a la llamada "Base Bolivia", ubicada en San Antonio del Táchira. Que el 14 de enero de 1996, su vehículo sufrió una avería que fue reparada por el mecánico Luis Orlando Sáenz. Terminada la reparación del vehículo, decidió trasladar al mecánico a la localidad de Táriba, lugar donde, en ejercicio de sus funciones, "había capturado al tercer comandante del Ejército de Liberación Nacional de Colombia, razón por la cual, y para no evidenciar su condición de policía, al momento de detenerse para cambiar dinero sencillo dejó en el vehículo su arma de reglamento".

Relató que Luis Orlando Sáenz "imprudentemente manipuló el arma hiriéndose de un disparo accidental". Al percatarse de la situación, optó por trasladar al herido al hospital cercano, lugar en el que fue detenido y trasladado posteriormente a su propio comando de la DISIP en San Cristóbal, donde quedó privado de libertad e incomunicado hasta el 26 de enero de 1996.

En esa misma fecha se le informó que debía presentarse en la DISIP de San Antonio, donde se le entregó memorándum Luis Orlando Sáenz N° 182, del 22 de enero de 1996, mediante el cual se le notificaba que había sido destituido, de la Institución, por haber hecho uso indebido de su arma de reglamento, causándole una herida a Luis Orlando Sáenz, "encontrándose en estado de ebriedad" y que podía apelar de la medida en un plazo de veinticuatro horas.

García Lozada sostuvo que trató de presentar su apelación dentro del lapso que se le indicaba, siendo rechazada la misma tanto por su jefe inmediato, como por el Jefe de Zona y el propio Director del Cuerpo. No obstante, el Director de la DISIP, contestó por escrito declarando sin lugar el recurso.

 

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Filemón García Lozada señaló que el acto administrativo recurrido fue dictado en flagrante violación del derecho a la defensa por cuanto "jamás se le informó de la existencia de procedimiento disciplinario alguno, ni los cargos que se le imputaban, ni fue oído en su defensa, ni se le permitió promover prueba alguna en su defensa, ni examinar las producidas por la Administración, ni se le otorgó en suma, el debido procedimiento".

Agregó que los vicios señalados el Ministro en cuestión fueron ratificados "sin razón plausible alguna, por lo que los asumió totalmente, preñándose de nulidad absoluta".

Es por esta razón que demandó "la nulidad absoluta de la conducta administrativa descrita e impugnada" y además que se ordenara "el total y absoluto restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada".

Finalmente, solicitó su reincorporación "al mismo cargo u a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, en la misma localidad, previo el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, debidamente indexadas y corregidas monetariamente".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Político Administrativa observó que dado por las propias afirmaciones del recurrente, se evidencia que éste procedió a ejercer los recursos administrativos correspondientes y que el Ministro se pronunció al respecto, declarándolos sin lugar.

El Máximo Tribunal también desestimó la denuncia de violación de los derechos a la defensa y al debido proceso formulada por el accionante, pues a Filemón García Lozada se le otorgó la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, al haber tenido no sólo acceso a las actas, sino oportunidad para rendir declaración, aportar los medios de pruebas que considerara pertinentes e incluso ejercer los recursos correspondientes, como en efecto lo hizo.

También consideró sin fundamento la denuncia de violación del procedimiento puesto que los lapsos contemplados para sustanciar el procedimiento que contempla el Reglamento Interno para la Administración de Personal de la DISIP, se instituyeron, precisamente, para investigar los hechos, identificar a los presuntos responsables y establecer la normas sancionatorias aplicables, "circunstancias éstas que la Administración verificó en el presente caso".

Por otra parte, la Sala observó que la sanción fue aplicada conforme a derecho en tanto que la medida de destitución impuesta a García Lozada como las faltas que se le imputaron, tales como omitir información al superior, uso indebido del arma de reglamento y embriagarse durante el servicio o fuera de el; se encuentran contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Técnica Judicial.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/02/2009

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