jueves, 26 de febrero de 2009
Decisión de la Sala de Casación Social
Con lugar demanda de trabajadores de estación de servicio por pago de prestaciones sociales
Ver Sentencia

Entre otras cosas, la Sala del Máximo Tribunal declaró además con lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada sociedad mercantil Chevron Texaco Global Technology Services Company, por lo que se anuló una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 27 de noviembre de 2007

La Sala de Casación Social con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró con lugar una demanda contra la sociedad mercantil Estación de Servicios Aguirre, además, declaró nula una medida de embargo ejecutivo dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, y las consecuentes actuaciones ejecutadas contra el patrimonio de la codemandada Chevron Texaco Global Technology Services Company.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales de Emilio José Michell Mejías, Manuel Arquímedes González, Carmen Alpidia Villasana de Anuel, Hernán José Anuel González, Noel Antonio Álvarez Ledezma, Viviana Altagracia Rosario de Domínguez, Gerardo García y Jhean Pablo Lira Carvajal; contra las sociedades mercantiles Estación de Servicios Aguirre, C.A.; y Chevron Texaco Global Technology Services Company; el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, publicó decisión el 27 de noviembre de 2007.

Mediante la referida decisión se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Estación de Servicios Aguirre C.A., sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Chevron Texaco Global Technology Services Company, con lugar la demanda y confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, del 18 de octubre de 2006, que declaró sin lugar la defensa de falta de cualidad alegada por la codemandada Chevron Texaco Global Technology Services Company, con lugar la demanda y solidariamente responsable a las sociedades mercantiles codemandadas.

Los trabajadores Michell, González, Álvarez Ledezma y Flores García, sostuvieron que ingresaron a prestar sus servicios como "operadores de islas", en fechas 27/08/2001, 16/01/1999, 4/06/2001 y 8/07/2000, respectivamente. Asimismo, Villasana de Anuel, Rosario de Domínguez y Lira Carvajal, afirmaron que ingresaron a prestar sus servicios en fechas: 2/05/2002, 9 y 11/10/2000, respectivamente; en los cargos de "encargada de tienda, obrera de mantenimiento y supervisor" en su orden.

 Arguyen que el 23/08/2003 fueron despedidos injustificadamente por su patrono principal Estación de Servicios Aguirre, C.A., quien está afiliada a la trasnacional del comercio de hidrocarburos "Texaco", toda vez que regenta con carácter de "exclusividad" los productos manufacturados por dicha transnacional.

Por esta razón demandaron solidariamente a las referidas sociedades mercantiles, a fin de obtener el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales calculados con fundamento en el Contrato Colectivo entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de Hidrocarburos del estado Bolívar (Asogas- Bolívar).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Social declaró con lugar la demanda por cuanto observó apegados a derecho los conceptos y montos reclamados derivan del vínculo laboral que sostuvieron los mencionados trabajadores con la sociedad mercantil Estación de Servicios Aguirre, C.A.,.

La Sala también se pronunció acerca de la actuación realizada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha 3 de septiembre de 2003, que mediante auto de admisión de la demandada ordenó el embargo ejecutivo decretado sobre bienes propiedad de las codemandadas Estación de Servicios Aguirre. C.A., y Chevron Texaco Global Tecnhology Services Company, por la cantidad de Bs. 67.062.938,00.

 El Máximo Tribunal observó que la juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Ciudad Bolívar, al ordenar en fase cognitiva de juicio -admisión de la demanda- el embargo ejecutivo de bienes propiedad de las codemandadas; "subvirtió el orden procesal, toda vez que el embargo ejecutivo de bienes obedece a la existencia de una decisión judicial definitivamente firme".

Agrega que la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolívar, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de los codemandantes de autos, "no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, mal podía la jurisdiscente decretar un embargo ejecutivo de bienes propiedad de las codemandadas y librar el correspondiente mandamiento de ejecución".

Por esta razón, el Tribunal Supremo de Justicia declaró nulas las actuaciones relativas al embargo ejecutivo decretado y ejecutado sobre bienes propiedad de la codemandada Chevron Texaco Global Tecnhology Services Company por la suma de suma de Bs. 33.531.469,40, y ordenó el reintegro del dinero con su correspondiente indexación judicial a la parte que tiene en su patrimonio la suma ejecutada.

Aunque la suma ejecutada fue entregada a los codemandantes, la Sala observó que la demandada principal Estación de Servicios Aguirre, C.A., cumplió a sus extrabajadores con el pago parcial de sus créditos laborales con cargo al patrimonio de la codemandada Chevron Texaco Global Tecnhology Services Company, "por lo que  debe ser la demandada principal la obligada al cumplimiento de la acción de reintegro ordenada, y no los trabajadores quienes en su condición de débiles jurídicos y en virtud del "grave error judicial cometido por las jueces del extinto Jugado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al decretar una medida ejecutiva en fase de cognición del proceso", recibieron de buena fe el pago parcial de sus créditos laborales".

En este sentido, la sociedad mercantil estación de Servicios Aguirre, C.A.,  deberá pagar a la sociedad mercantil Chevron Texaco Global Tecnhology Services Company, la sumatoria de la cantidad ordenada a reintegrar con su correspondiente indexación la cual asciende a Bs.F. 53.650,34.

La Sala de Casación Social estableció que el quantum de la condenatoria a pagar por la sociedad mercantil Estación de Servicios Aguirre, C.A., comprende el pago de la prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor de los trabajadores demandante, con su correspondiente cálculo de interés de mora e indexación judicial, así como el reintegro de la cantidad ordenada a pagar a la sociedad mercantil Chevron Texaco Global Technology Services Company, con su correspondiente indexación judicial, asciende a la suma de Bs. F 200.633, 46.

Finalmente, la Sala exhortó a los operadores de justicia "a cumplir su mandato con observancia de lo dispuesto en las leyes, y evitar el desmedro de principios fundamentales en el proceso como lo constituyen el derecho a la defensa y el debido proceso, para evitar en el futuro decisiones como la recurrida, y así garantizar la institucionalidad y la imagen democrática del Poder Judicial".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/02/2009

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