viernes, 27 de febrero de 2009
Con ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz
Declarada la perención en recurso ejercido contra acto administrativo de la Comisión de Emergencia Judicial
Ver Sentencia

            Con ponencia de la presidenta de la Sala Político Administrativa, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, se declaró consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia, en la demanda que Clodulfo Márquez Romero ejerció contra el acto administrativo N° 36.870 emanado de la Comisión de Emergencia Judicial, por medio de la cual, se destituyó al demandante del cargo de Juez  de los municipios Machiques y Rosario de Perijá, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y de todas sus funciones en el Poder Judicial.

 

             El día 22 de marzo de 2000 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a los fines de la remisión del expediente administrativo.

 

            Luego de la revisión de las actas que forman parte del expediente, por parte de la Sala, evidenció que desde el 2 de mayo de 2000, fecha en la cual el apoderado judicial del demandante solicitó de oficiara a la citada Comisión Judicial, hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por parte de los representantes legales de la parte recurrente con el fin de impulsar y mantener el proceso.

 

            Recordó la Sala que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido.

 

            Se trata, señala la sentencia, de un instituto procesal establecido en la ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia, se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora lo establece el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).

 

            Observó la Sala del TSJ que en el presente caso, al no haber existido actividad procesal alguna de la representación judicial de la parte actora durante más de un año, es decir, desde el 2 de mayo de 2000, oportunidad en que solicitó se pidiesen los antecedentes administrativos, hasta la presente fecha, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso a fin de evitar la paralización de la causa, la Sala declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en este juicio.

Fecha de Publicación:
  27/02/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)