lunes, 02 de marzo de 2009
Con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini
Se declara consumada la perención y extinguida la instancia en demanda contra el MPPA
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El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, reza que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hubieran estado paralizadas por más de 1 año, a partir de la última actuación personal, por lo que en este caso, el Máximo Tribunal declara la perención de oficio o a instancia de aparte



           En Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, se declaró consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Constructora O.R., C.A., contra la resolución N° RI-163, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

 

Por medio de dicha resolución se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y se confirmó ""el Acto Administrativo en el cual se rescinde el contrato N° DGI-DC-98-OBR-98-436, emanado de la Dirección de Finanzas, adscrita a la Dirección General Sectorial de Administración y Servicios del Ministerio"".

 

            Luego del estudio, por parte de la Sala,  de  las  actas  que  conforman  este caso  se  evidenció que  el  último   acto  efectuado en el procedimiento se realizó en el año 2001, fecha en la que se introdujo la demanda; esto es, bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.

 

            A esto, con el fin de emitir pronunciamiento con respecto a la paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, es importante resaltar que al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, reza que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hubieran estado paralizadas por más de 1 año, a partir de la última actuación personal, por lo que en este caso, el Máximo Tribunal declara la perención de oficio o a instancia de aparte.

 

            Es evidente que desde el 16 de octubre de 2001, cuando fue librado el oficio N° 1730 al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hasta la fecha, no se realizó ningún acto de procedimiento, por lo que  resulta notorio que transcurrió con creces el lapso de 1 año establecido en el precitado artículo 86, por lo que la Sala declara la perención de la instancia en la presente causa.

 

DECISIÓN

 

            Basándose en lo antes transcrito, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Constructora O.R., C.A., contra la Resolución N° RI-163 de fecha 7 de septiembre de 2000, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/03/2009

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