martes, 03 de marzo de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Desistida apelación ejercida contra sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
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La Sala del Máximo Juzgado del país constató en su dictamen, entre otras cosas, que ¿el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.¿



            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró desistida la apelación ejercida por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAC), contra una sentencia interlocutoria de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, quedó firme el fallo apelado.

 

            En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a la Sala del Alto Tribunal del país la copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el apoderado judicial del IPAC, contra los actos administrativos números INEA/GTGISI/GP/HAB-001-05 de fecha 19 de octubre de 2005 e INEA/PAP/0882  de fecha 16 de julio de 2007, dictados por el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

 

            Mediante los referidos actos administrativos ""habilitó como Puerto Público de Uso Privado al Puerto de Ocamar Puerto Cabello, autorizándolo para operar, administrar y mantener un Puerto Público de Uso Privado, constituido por tres (3) muelles flotantes, tres (3) almacenes y edificaciones administrativas en el Puerto ubicado en las adyacencias de la Base Naval "C.A. Agustín Armario" de Puerto Cabello, (") por un lapso de veinticinco (25) años"", y ""se [les] notificó del deber de darle cumplimiento a unos lineamientos fijados por ese ente con motivo de haber analizado los reportes consignados ante ese Instituto por parte del Servicio Autónomo de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (Ocamar), señalando como hecho evidente la existencia de una doble facturación por el Uso de los tres muelles flotantes".  

 

            La remisión se debió a la apelación ejercida por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, el 05 de junio de 2008, contra la sentencia N° 2008-00294 del 27 de febrero del mismo año, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

 

            El 13 de enero de 2009, visto que no se había fundamentado la apelación interpuesta, la Sala Político-Administrativa ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 20 de noviembre de 2008, inclusive.

 

            Dicho cómputo fue realizado por la Secretaría de la Sala y se dejó constancia de que, desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente hasta el día en que venció el lapso para consignar alegatos, ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27 de noviembre; 02, 03, 04, 09, 10, 11, 16, 17, 18 de diciembre de 2008; 07, 08 y 13 de enero de 2009.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Recordó la Sala del TSJ que el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: "Artículo 19. (") "18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte."

 

            En el presente caso, precisó la Sala Político Administrativa, que se dio cuenta en Sala el 20 de noviembre de 2008, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAC) fundamentara su apelación; no obstante, y según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría, mediante auto del 14 de enero de 2009, que el referido lapso finalizó el 13 de ese mes y año, sin que la representación del aludido ente apelante consignara el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            En vista de que no se consignó el mencionado escrito, "es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica prevista en el artículo previamente transcrito, esto es, que el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello (IPAC) desistió tácitamente del recurso de apelación", concluyó la Sala Político Administrativa.

           

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/03/2009

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