viernes, 13 de marzo de 2009
En Sala Electoral
Declaran terminado procedimiento de solicitud de elecciones en sindicato petrolero
Ver Sentencia

Ninguna de las partes se presentó a la audiencia pública y oral que estaba pautada para el día miércoles once (11) de marzo de 2009

   La Sala Electoraldel Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su Presidente, el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró terminado el procedimiento a través del cual se sustanciaba la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y Petroquímicos y Similares de los municipios autónomos Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, Sutppes.

 

SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA

     Entre otros aspectos, los solicitantes expusieron que "en representación de más del 10% del total de los afiliados de nuestra  organización sindical que de acuerdo a los registros que reposan en la inspectoría del trabajo de Maturín, es un total de quinientos setenta y siete (577) afiliados, nos dirigimos a usted a fin de solicitar, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, sea admitida nuestra solicitud para que se sirva ordenar la convocatoria de elecciones para una nueva  Junta Directiva, ya que la actual, además de no cumplir con los objetivos de defender los derechos e interés (sic) de los trabajadores (")".

 

     Asimismo solicitaron que "además de ordenar la convocatoria a dichas elecciones, se sirva adoptar las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento del proceso electoral".

 

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

     Habiendo observado el caso, la Sala advirtió, entre otros puntos, que una interpretación sistemática y concatenada de las normas transcritas evidencia que el ordenamiento jurídico dispone que este tipo de solicitudes se tramitará conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional.  "De allí que la Sala Electoral haya acordado tramitar la presente solicitud de acuerdo con el procedimiento instituido en Sala Constitucional (Sentencia Nº 07/2000), conforme al cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

 

    Dicho esto se consideró preciso señalar que en el presente caso, ninguna de las partes, ni sus apoderados judiciales, se presentaron a la audiencia pública y oral pautada para el día miércoles once (11) de marzo de 2009, por lo que el Magistrado Presidente de la Sala Electoral declaró terminado el procedimiento, en vista de que los hechos no afectaban el orden público. Por supuesto, aplicando el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional expresado en sentencia número 7/2000.

 

     En tal sentido concluyó la Sala que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/03/2009

Pagina Web:
  

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