lunes, 30 de marzo de 2009
Sentenció la Sala Penal del TSJ
Desestimado recurso de casación contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui
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Constató la Sala del Alto Tribunal de la República que el recurso de casación propuesto por la Defensa no está debidamente fundamentado, por lo que se desestimó, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal

           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Robert Alexander Cabrera Marjal, contra un fallo dictado por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, de fecha 15 de octubre de 2008.

 

            El presente juicio tuvo su origen en la denuncia realizada el 6 de mayo  de 2002, por Margarita Coromoto Ramírez,  ante la  Delegación de Barcelona del estado Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde manifestó  que Robert Cabrera Marval, había abusado sexualmente  de su hijo menor de edad en dos oportunidades, entre otros hechos.

 

            Al respecto el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el 3 de abril de 2008, condenó a Robert Cabrera Marval,  a cumplir la pena de 11 años y 3 meses de presidio por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño en grado de continuidad, y a cumplir la pena de 1 año y 6 meses de prisión  por el delito de actos lascivos continuados contra una niña.

 

            La defensora de Robert Cabrera Marval ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, el cual fue declarado sin lugar el 15 de octubre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, siendo confirmada la decisión del juzgado de juicio con relación al acusado.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL

            Contra la decisión de la  Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación la defensa de Robert Cabrera Marjal, el cual al ser estudiado por la Sala Penal del Máximo Tribunal del país, constató que la Defensa se equivocó en la fundamentación del recurso, "al alegar que la recurrida incurrió en un vicio por falta de aplicación de una norma y en realidad busca que se entre a conocer la valoración y análisis que de las pruebas dio el juzgado de juicio durante el debate."

 

            Indicó la Sala Penal que "es jurisprudencia reiterada de la Sala Penal y que en esta oportunidad se reitera, que al interponerse el recurso de casación, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo de segunda instancia que le es adverso (elemento subjetivo) está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que el fallo que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada."

 

            Recordó la Sala que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones sólo valoran pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación según el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

            También constató la Sala que la defensa de Robert Alexander Cabrera le atribuyó al juzgado de primera instancia la infracción por falta de aplicación  del artículo 330 numeral 9 del COPP, referido a la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el debate y señala en su escrito que el juzgado de juicio no advirtió sobre un posible cambio de calificación jurídica.

 

            Sin embargo la Sala del TSJ constató que tanto el Juzgado de Juicio como  la Corte de Apelaciones, "no incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 330  numeral 9 y 190 y 191del Código Orgánico Procesal Penal, pues explicó las razones que adoptó el sentenciador de juicio para condenar al ciudadano acusado, señalando en su decisión, que los hechos establecidos por el sentenciador de juicio, fueron los establecidos y acusados por el Representante del Ministerio Público en su acto conclusivo, y los explanados por este en el acto de apertura del juicio, es  decir,  por los delitos  de  abuso sexual a niño en grado de continuidad (") en perjuicio del niño y actos lascivos en grado de continuidad (") en agravio de la niña".

 

            En su dictamen la Sala Penal recordó que la interposición de un recurso de casación debe estar cubierta de  ciertas formalidades y en tal sentido únicamente pueden ser recurribles los fallos expresamente establecidos y en los casos específicamente mencionados por la Ley Adjetiva Penal. "Es por esto que el incumplimiento de los requisitos expresamente exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para recurrir en casación trae como consecuencia su desestimación."

 

            Basado en lo anterior concluyó la Sala del Alto Juzgado del país que "el recurso de casación propuesto por la Defensa no está debidamente fundamentado y, en consecuencia, lo ajustado a Derecho es desestimarlo, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

VOTO CONCURRENTE

            El presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Eladio Aponte Aponte, anunció voto concurrente en la anterior decisión, al señalar, entre otras cosas, que "(") coincido en el criterio sostenido por los demás honorables Magistrados para la desestimación del presente recurso, no obstante, no puedo consentir, que la Sala se pronuncie sobre cuestiones de fondo que van más allá de la simple admisibilidad del recurso de casación. Por los argumentos antes expuestos, presento mi voto concurrente en relación a la decisión tomada por la mayoría sentenciadora en el presente caso."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/03/2009

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