miércoles, 01 de abril de 2009
Dictamen de la Sala Constitucional
Admitido recurso contra el primer párrafo y los ocho cardinales del artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal del país negó la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada





            Con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A, contra el primer párrafo y los ocho (8) cardinales del artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1 de agosto de 2008.

 

            Sobre este caso, el 16 de diciembre de 2008, los apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil, interpusieron una "acción de inconstitucionalidad por omisión", contra "la ineficacia parcial de la norma contendida (sic) en el primer párrafo y los ocho (8) numerales del artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre", según esgrimieron en el escrito presentado ante la Sala del TSJ.

 

            En su escrito indicó la mencionada sociedad mercantil que el artículo 92 de la referida Ley "(") establece retiros o áreas en las que se prohíbe la instalación de vallas publicitarias en las adyacencias de las autopistas nacionales, carreteras pavimentadas y carreteras no pavimentadas, para luego de manera arbitraria, incompleta y anticonstitucional consagrar un decálogo de mensajes sobre los cuales está prohibido el ejercicio de la publicidad, contenido en ocho (8) numerales, los cuales dejan en un estado de indefensión a las empresas que ejercen la industria de la publicidad exterior"".

 

            La Sala del Máximo Tribunal del país al pronunciarse sobre la competencia para conocer del recurso, indicó que "(") del contenido de los fundamentos del recurso se desprende que no se trata de una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, sino que se trata de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la supra citada norma."

           

ADMITIDO EL RECURSO DE NULIDAD

            Luego de declararse competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, la Sala del TSJ se pronunció sobre la admisión del mismo e indicó que luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, observó que en el presente caso "no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el referido artículo, motivo por el cual Sala admite el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto".

 

 

            En vista de la admisión del recurso, la Sala Constitucional ordenó, entre otras cosas, citar mediante oficio, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

            Igualmente se ordenó notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de 3 días, la recurrente cuenta con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.

 

            Indica la Sala que en caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de 30 días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de 30 días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

NEGADA LA MEDIDA CAUTELAR

            Sobre la medida cautelar solicitada en el presente caso, relativa a la suspensión de la vigencia y aplicación del  artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre, "esta Sala observa que existe identidad entre la medida cautelar solicitada y la pretensión de fondo, aunado a que la recurrente no demuestra la existencia de un real perjuicio en la mora, por lo que no resulta posible acordar su procedencia", precisa la sentencia.

 

            Agregó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia que al evidenciar "que un pronunciamiento sobre la medida cautelar implicaría ineludiblemente una decisión de fondo, se niega la medida cautelar solicitada." 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/04/2009

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