lunes, 06 de abril de 2009
Ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León
Sala de Casación Penal resolvió conflicto de competencia en un caso relacionado con violencia de género
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La Sala del Alto Tribunal de la República ordenó enviar copia certificada de esta decisión a los Tribunales Décimo Tercero y Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.





           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que ordenó remitir el expediente al mencionado Juzgado, a los fines de que continúe  conociendo  de  las  causas  que  se  le siguen  a Carlos Alberto Savelly Jiménez  y Adriana Carolina Colina Gorrín, sin dilaciones indebidas, a los fines de salvaguardar todos los derechos y garantías  del debido  proceso,  consagrados en la Constitución y   las   leyes,   en   los   términos señalados en la presente decisión del TSJ.

 

            Sobre el presente caso, el pasado 4 de marzo la Sala de Casación Penal recibió el expediente contentivo del conflicto de competencia de no conocer planteado en el juicio seguido contra Carlos Alberto Savelly Jiménez y Adriana Carolina Colina Gorrín.

 

            De la sentencia del Alto Tribunal se desprende, entre otras cosas, que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto.

 

            En el presente caso, constató la Sala que Betsy Lorena Cervantes y Carlos Alberto Savelly Jiménez, estaban separados desde hace cinco meses, y además ya Betsy Lorena Cervantes lo había denunciado por maltrato físico ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino y había suscrito un compromiso de "No Agresión" y le habían impuesto medidas de protección y seguridad a favor de la víctima.

 

             Posteriormente, precisa la sentencia de la Sala de Casación Penal, Carlos Alberto Savelly Jiménez, fue denunciado por segunda vez por agresiones ejercidas contra Betsy Lorena Cervantes, esta vez en compañía de Adriana Colina.

 

             Indica la Sala en su sentencia que "no obstante, aun cuando los sujetos activos son de distinto género (hombre y mujer), esta Sala estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso concreto, es declarar competente a los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que de las actas se desprende que aparentemente la ciudadana Adriana Carolina Colina, actúo bajo la influencia del ciudadano Carlos Alberto Savelly Jiménez, incitándola a cometer el delito, como lo fue el de lesionar a la ciudadana Betsy Lorena Cervantes."

           

EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL CASO

            En vista de lo anterior la Sala de Casación Penal indicó que "le corresponde conocer del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas."

 

            Igualmente observó la Sala Penal que el 21 de marzo de 2009, los abogados Ángel Rafael Bastardo y Zulay Arcia, adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, interpusieron recurso de habeas corpus, a favor de Carlos Alberto Savelly Jiménez y Adriana Colina Gorrín, correspondiéndole conocer de dicho recurso previa distribución, al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó decisión el 25 de marzo de 2009.

 

            La decisión del mencionado Juzgado de Control, entre otras cosas señaló que "Al estar conociendo el Tribunal Supremo de Justicia de la presente causa mal podría esta Juzgadora hacer un pronunciamiento al respecto, ya que estaría invadiendo la Competencia de una Instancia Superior como lo es Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en base a tales consideraciones este Tribunal Décimo Tercero de Control (") declina la competencia, por considerar que el Competente para conocer es el Tribunal Supremo De Justicia, en tal sentido se ordena remitir de inmediato y con carácter de urgencia las actuaciones que comprenden el expediente SOL-405-09 a la Presidencia de este Circuito Judicial a los fines de que sean remitidas al Tribunal Supremo de Justicia."

 

            En virtud de lo antes señalado, la Sala de Casación Penal observó que "se ha presentado demora en el procedimiento, no imputable a los referidos ciudadanos, razón por la cual el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debió resolver inmediatamente sobre la libertad o no de los ciudadanos Carlos Alberto Savelly Jiménez y Adriana Carolina Colina Gorrín, toda vez que los jueces no pueden abstenerse de decidir  ni retardar indebidamente una decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales." 

 

            Agregó la Sala de Casación Penal que "vale la oportunidad para instar al Ministerio Público, en este caso representado por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que una vez iniciada una investigación,  califique con precisión los hechos, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Adjetivo Penal."

 

            Finalmente la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Juez competente, "que conozca del presente caso sin dilaciones indebidas, a los fines de salvaguardar todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución y las leyes."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/04/2009

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