martes, 07 de abril de 2009
En Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo ejercida contra Juzgado Superior
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Siendo evidente que la parte recurrente disponía del control de la legalidad para ejercer su demanda, esta Sala reitera que la petición de tutela constitucional bajo estudio resulta inadmisible de acuerdo al artículo 6.5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales



 

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidente, el magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Fibrarroca C.A., contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por medio de la cual declaró improponible el recurso ejercido contra el pronunciamiento de este Juzgado del 22 de julio de 2008, con la que se declaró la confesión de la parte demandada.

 

            Esta causa tiene su inicio en una demanda que por cobro de prestaciones sociales introdujera el ciudadano Elías Guerra contra dicha sociedad mercantil, ante el Juzgado citado. El 22 de julio de 2008, momento de la oportunidad de continuar la prolongación de la audiencia preliminar, la representación judicial de la parte demandada no compareció a la misma, por lo que el juzgado de primera instancia declaró la confesión de la parte demandada.

 

            La parte accionante, fundamentó su demanda en que en varias oportunidades solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia, el expediente en cuestión para su revisión, el cual no le fue entregado debido a que el mismo, según le informaban, se encontraba en el despacho del juez.

 

            Que el día 24 de septiembre del mismo año, volvió a solicitarlo y se le informó que dicho expediente no podía ser revisado, por que estaba siendo enviado al tribunal de la causa con un oficio y que ya ese tribunal superior no tenía nada que ver con dicho expediente.     

 

            Luego de que la Sala se declarara competente para conocer de la presente causa pasó a analizar los alegatos de ambas partes para dictar una sentencia, a esto tomó en cuenta que la parte actora denunció que le fueron vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución denunció la infracción de las normas contenidas en los artículos 15, 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, 47 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del pronunciamiento emitido por el Juzgado Superior Segundo.

 

            A esto la Sala, luego del estudio a las actas que conforman el presente expediente, determinó que la parte que acciona utilizó el amparo para impugnar la decisión dictada por el predicho Juzgado, pero tenía la posibilidad de hacer uso de la vía judicial ordinaria, como remedio a las supuestas lesiones que afirma le fueron vulneradas por la actuación jurisdiccional, que si bien no podía ejercer el recurso de casación que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la cuantía del juicio principal no alcanzaba el monto de las tres mil unidades tributarias exigido para tal ejercicio, disponía del recurso de control de legalidad contra la decisión que presuntamente menoscaba sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 178 eiusdem. 

 

            Por otro lado, en lo concerniente a la imposibilidad de acceder a los autos que conforman el expediente, para conocer las resultas del recurso de apelación que había interpuesto, esta Sala aprecia que, tales defensas resultan inconsistentes para la justificación de su inactividad procesal en la causa principal de solicitar el control de la legalidad contra la sentencia dictada.

 

            Entonces, siendo evidente que la parte recurrente disponía del control de la legalidad, vía ordinaria a ser previamente agotada en sede judicial para el ejercicio de las acciones de amparo constitucional en materia laboral, esta Sala reitera que la petición de tutela constitucional bajo estudio resulta inadmisible de acuerdo al artículo 6.5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.  

 

DECISIÓN

 

            Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declaró finalmente inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Alquimede (sic) J. Sifontes G., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fibrarroca C.A., contra la decisión judicial dictada, el 23 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/04/2009

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